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El Supremo absuelve al joven ceutí detenido en Guantánamo
El Supremo absuelve al joven ceutí detenido en Guantánamo
La sentencia anula la de la audiencia

El Supremo absuelve al joven ceutí detenido en Guantánamo

Fue condenado a seis años de cárcel por la Audiencia Nacional al entender que esa condena se produjo sin pruebas suficientes

EFE | MADRID

Lunes, 24 de julio 2006, 02:00

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto al ceutí Hamed Abderrahmán Ahmed, Hmido, conocido cono el "talibán español", del delito de integración en banda armada (Al Qaeda) por el que fue condenado a 6 años de cárcel por la Audiencia Nacional, al estimar que esa condena se produjo sin pruebas suficientes.

"Se está en un total vacío probatorio de cargo", señala la sentencia de la Sala de lo Penal del TS, que estima el recurso interpuesto por el ceutí, quien fue entregado a España por Estados Unidos el 13 de febrero de 2004 tras permanecer dos años en la base norteamericana de Guantánamo (Cuba).

La sentencia del TS, que anula la de la Audiencia Nacional, indica que "existió una vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente".

Para el TS, "la sentencia condenatoria no supera, ni con mucho, el canon de 'certeza más allá de toda duda razonable' que es exigible a toda condena como con reiteración tiene declarado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), nuestro Tribunal Constitucional y esta propia Sala".

El Supremo ordena la puesta en libertad inmediata de "Hmido", lo que se produjo el pasado 20 de junio, día en el que salió de la prisión de Algeciras en la que estaba recluido, según informaron a Efe fuentes de Instituciones Penitenciarias.

La sentencia del TS recuerda que los hechos se refieren a que Hmido "efectuó un viaje desde Ceuta hasta Afganistán en julio de 2001 con el fin de recibir entrenamiento para realizar la Yihad y desde Teherán viajó en taxi hasta aquél país, siendo ayudado por miembros talibanes".

"Una vez en Kandahar fue adoctrinado sobre la Yihad (..) y entrenado físicamente recibiendo enseñanza teórica y práctica del manejo de armas y -añade la sentencia- tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001, y ante la inminencia de la intervención del Ejército de los Estados Unidos en Afganistán, huyó a Pakistán".

En Pakistán fue capturado por militares paquistaníes, permaneciendo detenido dos meses en distintos lugares hasta que fue entregado a fuerzas militares americanas, quienes le trasladaron a la base de Guantánamo, donde permaneció recluido hasta el 13 de febrero de 2002 y el 13 de febrero de 2004 fue entregado a las autoridades españolas.

La Audiencia estableció que podía descontar de su condena los cinco meses que estuvo en prisión preventiva en España, entre febrero y julio de 2004, pero no los dos años que permaneció en Guantánamo.

Situación de imposible explicación

Respecto a dicha estancia, el TS señala que "la detención de cientos de personas, entre ellas el recurrente, sin cargos, sin garantías y por tanto sin control y sin límites en la base de Guantánamo, custodiados por el Ejército de los Estados Unidos, constituye una situación de imposible explicación y menos justificación desde la realidad jurídica y política en la que se encuentra enclavada".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez García, agrega que toda diligencia o actuación practicada desde que el recurrente fue entregado al Ejército de los Estados Unidos por los militares paquistaníes y trasladado a Guantánamo hasta su puesta a disposición de la Audiencia Nacional "debe ser declarada totalmente nula y como tal inexistente".

El Alto Tribunal declara la nulidad del interrogatorio de Hmido efectuada por los policías españoles de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE) en Guantánamo, así como la de las declaraciones de estos funcionarios en el juicio y la nulidad de las intervenciones telefónicas.

No obstante, el TS si considera válida la declaración que efectuó el ceutí en el juzgado central de instrucción y en la vista oral, pero cree que la Audiencia hizo de ella una "reinterpretación".

"De entrada hay que recordar que la única fuente de conocimiento y de prueba para declarar la integración del recurrente en una organización terrorista está exclusivamente en la propia declaración de éste, pues bien el Tribunal sentenciador efectuó una interpretación de la declaración en términos que no permite la propia declaración efectuada", concluye.

Según explica, en la sentencia de la Audiencia "se aprecian errores de interpretación y omisiones importantes" y así, agrega, la Audiencia silencia la declaración explícita de que "está en contra del terrorismo, que condena la actividad terrorista de Al Qaeda y que, en fin, fue un crimen los hechos del 11 de septiembre de 2001".

Además, el Supremo argumenta que sobre la autocalificación de mártir que se concedió "Hmido" en el juicio la Audiencia "lo relaciona como una comunión con el fundamentalismo islámico en clave de autoinmolación terrorista" cuando "es lo cierto que se trata de una interpretación que en modo alguno consiente el contexto de respuestas dadas por el recurrente".

Para el TS, "la conexión del martirio en referencia al sufrimiento padecido en Guantánamo es de una razonabilidad que habla por sí misma, frente a la interpretación -en realidad reinterpretación- en clave terrorista que le da el Tribunal".

"Ni las motivaciones que tuvo el recurrente para ir a Afganistán, ni las actividades que allí realizó permiten alcanzar el juicio de certeza obtenido por la Audiencia Nacional", concluye.

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