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referéndum

Parlament Vs Parlamento

REDACCIÓN | MADRID

Viernes, 16 de junio 2006, 02:00

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Tres han sido los aspectos cruciales que han centrado los desencuentros entre el Gobierno central y los partidos catalanes durante la negociación del Estatut: la definición de cataluña como "nación", la creación de una Agencia tributaria catalaña con competencias exclusivas, y la financiación.

Así es cómo salió el texto del Parlament para su tramitación y modificación en el Congreso de los Diputados, y cómo quedó tras el visto bueno del Parlamento.

- Definición de cataluña

PARLAMENTPreámbuloLa nación catalana ha venido construyéndose en el curso del tiempo...

PARLAMENTOPreámbuloCataluña ha ido construyéndose a lo largo del tiempo....

PARLAMENTTítulo preliminarArtículo 1. La nación catalana

1. Cataluña es una nación.2. Cataluña ejerce su autogobierno mediante instituciones propias, constituida como comunidad autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.

PARLAMENTOTítulo preliminarArtículo 1. Cataluña.Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

- Agencia tributaria

PARLAMENTArtículo 205. La Agencia Tributaria de Cataluña.

2. La Agencia Tributaria de Cataluña debe crearse por ley del Parlamento y dispone de plena capacidad y atribuciones para la organización y el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1. A estos efectos, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Administración tributaria del Estado colaboran y suscriben convenios y hacen uso de los demás medios de colaboración que consideren pertinentes.

PARLAMENTOArtículo 205. La Agencia Tributaria de Cataluña.

2. La gestión, recaudación, liquidación e inspección de los demás impuestos del Estado recaudados en Cataluña corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación que la Generalitat pueda recibir de éste, y de la colaboración que pueda establecerse especialmente cuando así lo exija la naturaleza del tributo.

- Financiación

PARLAMENTArtículo 204. Competencias financieras.2. La Generalidad tiene capacidad normativa y responsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de los impuestos estatales soportados en Cataluña, en el marco de las competencias del Estado y de la Unión Europea.4. Corresponden a la Generalidad la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los tributos estatales soportados en Cataluña.

PARLAMENTOArtículo 204. Competencias financieras.2. La Generalitat participa en el rendimiento de los tributos estatales cedidos a Cataluña. A tal efecto, estos tributos tienen la siguiente consideración:a) Tributos cedidos totalmente, que son aquellos que corresponde a la Generalitat la totalidad de los rendimientos y capacidad normativa;b) Tributos cedidos parcialmente, que son aquellos en los que corresponde a la Generalitat una parte de los rendimientos y, en su caso, capacidad normativa.

4. Corresponden a la Generalitat la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos estatales cedidos totalmente y dichas funciones, en la medida que se atribuyan, respecto a los cedidos parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 205.

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