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reforma autonómica

Las claves del nuevo Estatut

REDACCIÓN | MADRID

Viernes, 16 de junio 2006, 02:00

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Definición de Cataluña

El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación. [...]

Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo conla Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.

Determinación como pueblo

Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y la Constitución.

Derechos históricos

El autogobierno de Cataluña se fundamenta también en los derechos históricos del pueblo catalán, en sus instituciones seculares y en la tradición jurídica catalana, que el presente Estatuto incorpora y actualiza al amparo del artículo 2, la disposición transitoria segunda y otros preceptos de la Constitución, de los que deriva el reconocimiento de una posición singular de la Generalitat en relación con el derecho civil, la lengua, la cultura, la proyección de éstas en el ámbito educativo, y el sistema institucional en que se organiza la Generalitat.

Lengua

...El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas...

Derecho, deberes y principios rectores

La incorporación de un título dedicado a los derechos y a los deberes de la ciudadanía, así como a los principios que tienen que inspirar las actuaciones públicas, es una novedad del nuevo Estatuto.

Entes locales y organización territorial

El nuevo Estatuto reconoce la autonomía y las capacidades de los entes locales. En este sentido hace referencia explícita y detallada a sus competencias y potestades, incluidas las competencias financieras y la suficiencia de recursos.

Poder judicial

Como novedad, el nuevo Estatuto contempla las figuras del Fiscal Superior de Cataluña y del Consejo de Justicia de Cataluña.

Artículo 96.1. El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, representa al Ministerio Fiscal en Cataluña y será designado en los términos que establezca su estatuto orgánico.

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Relaciones con España y con Europa

El nuevo Estatuto define un marco jurídico de relaciones bilaterales y multilaterales con el Estado.

Artículo 3.1. Las relaciones de la Generalitat con el Estado se fundamentan en el principio de la lealtad institucional mutua y se rigen por el principio general según el cual la Generalitat es Estado, por el principio de autonomía, por el de bilateralidad y también por el de multilateralidad.

Financiación

El nuevo Estatuto pone fin a la actual supeditación del texto a la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas).

El nuevo texto establece un criterio de solidaridad y define unos mecanismos de nivelación de manera que no penalicen a las comunidades que realizan un mayor esfuerzo fiscal.

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