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20 años de prisión para el asesino de La Madrila
20 años de prisión para el asesino de La Madrila
DEBERÁ PAGAR 100.000 EUROS A LA MADRE

20 años de prisión para el asesino de La Madrila

AGENCIAS

Jueves, 2 de febrero 2006, 01:00

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En concreto, la magistrada le condena por el delito de asesinato a 17 años y 6 meses de prisión; por el de maltrato familiar, a 6 meses; por el de tenencia ilícita de armas, a 2 años, y por una falta de lesiones a una multa diaria de 5 euros durante 2 meses.

Martín Niño, natural de Zaragoza y de 33 años, se sentó en el banquillo de los acusados el pasado 26 de enero, acusado de haber asesinado en la madrugada del 6 de enero de 2005 a Alejandro Clemente Ríos, de 19 años, cuando éste y sus amigos se enfrentaron a él en la Plaza de Albatros, increpándole por maltratar a su compañera sentimental.

Después de un pequeño enfrentamiento entre el acusado y uno de los amigos del fallecido, en el que ambos se golpearon, el primero se marchó y volvió con una pistola, y, después de amenazar y retar de nuevo al grupo de amigos, disparó tres veces, una de ellas al aire, y el resto a matar sobre el grupo, hiriendo mortalmente en el cuello a Alejandro Clemente.

La tragedia, en la madrugada del 6 de enero, se tornó más dura para la madre y los hermanos de Alejandro Clemente, ya que cuando la policía comunicó el suceso, el padre falleció en el acto a causa de un infarto.

El fallo del tribunal obliga también al condenado a pagar una indemnización de 100.000 euros a la madre del joven asesinado y de 40.000 euros a cada uno de sus dos hermanos, así como al pago de 100 euros a J.C.G.F, amigo de la víctima, por las lesiones que le ocasionó cuando defendía a su compañera sentimental.

La magistrada destaca en su sentencia que, aunque para el delito de asesinato se contemplan penas entre los 15 y 20 años de prisión, la pena de 17 años y 6 meses está perfectamente justificada por la gravedad de los hechos, y "por el ánimo frío que el procesado puso de relieve en el desenvolvimiento de los hechos, cuando decidió enfrentarse a los jóvenes cuando estaba armado, sabiendo que ellos no lo estaban".

Destaca además "la frialdad y la falta absoluta de asunción de los hechos, que se plasmó en las sesiones del juicio oral, por la conducta adoptada desde el principio, hasta el punto de que fue necesario acordar el desalojo del procesado, tras alguna otra incidencia y por la mirada desafiante que dirigió a uno de los testigos".

La magistrada no ha tenido en consideración la petición del abogado defensor del acusado, que señaló en el juicio oral que al acusado sólo se le podía imputar un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte y de un delito de tenencia ilícita de armas, y por los que pedía la libre absolución y, alternativamente, la imposición de penas mínimas, ya que, en su opinión, se dieron circunstancias atenuantes y eximentes en el momento de los hechos.

De estas circunstancias que el abogado planteó, como las de trastorno mental transitorio por obrar bajo los efectos del alcohol y hachís; legítima defensa; arrebato u obcecación y confesión, no se ha tenido en cuenta ninguna.

Según la sentencia, ha quedado probado por las declaraciones de los testigos que el acusado estaba en perfectas condiciones; que no se le provocó en ningún momento para que hubiera arrebato u obcecación, sino todo lo contrario, se le intentó tranquilizar, y porque no confesó, sino que reconoció los hechos cuando fue interrogado por la policía, después de haber huido a su domicilio y haberse rapado el cabello y la perilla para dificultar su identificación.

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