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querella del Comité de Apoyo al Tíbet contra jiang zemin

La Audiencia Nacional investigará el genocidio cometido por China en el Tíbet

Al tener en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional en el 'caso Guatemala', por la que se investigó la persecución del pueblo maya

AGENCIAS | MADRID

Martes, 10 de enero 2006, 01:00

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La Audiencia Nacional se ha declarado hoy competente para investigar el supuesto genocidio perpetrado por el Gobierno chino en el Tíbet durante las décadas de los ochenta y los noventa ante la imposibilidad de que pueda ser investigado por tribunales chinos o por el Tribunal Penal Internacional.

Así lo ha acordado la sección cuarta de la Sala de lo Penal en un auto notificado hoy en el que estima el recurso que interpuso el Comité de Apoyo al Tíbet (CAT) contra la decisión del juez Ismael Moreno de archivar la querella presentada contra siete dirigentes chinos, entre ellos el ex presidente, Jiang Zemin.

Según el tribunal, de los datos descritos en la querella se desprende que los hechos pueden constituir un delito de genocidio que debe ser investigado, así como la competencia de la Audiencia Nacional para hacerlo "atendiendo a los postulados y principios de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC)" que estableció la jurisdicción española en este tipo de delitos aunque no haya víctimas españolas.

La jurisdicción española está avalada en este caso, explica el auto, por la "inoperancia de la jurisdicción china" en la investigación de la presunta represión denunciada, así como por la imposibilidad de actuación de la Corte Penal Internacional al tratarse de hechos anteriores a su entrada en vigor y al no haber suscrito ni China ni el Tíbet el Estatuto de creación de dicho Tribunal.

La vista de este recurso fue aplazada a raíz de la sentencia del TC, ya que, antes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional quiso celebrar un Pleno no jurisdiccional para determinar el alcance real de esta sentencia en los procedimientos en que se invoque la competencia de la Justicia española a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de justicia universal.

Después de una serie de reuniones, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aprobaba un acuerdo no jurisdiccional en el que se fijaban cuatro criterios para decidir sobre la admisión de una denuncia o querella de este tipo. Entre estos cuatro criterios destacaba el llamado "criterio de racionalidad", que se puede invocar para rechazar una querella de este tipo si se aprecia "exceso o abuso de derecho por la absoluta ajeneidad del asunto por tratarse de delitos y/o lugares totalmente extraños y alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directo o relación con ellos".

En este caso, el tribunal no ha apreciado ninguno de estos requisitos y por ello ha decidido admitir la querella que deberá ser investigada por el mismo juez que se opuso a tramitarla al considerar que la Justicia española no era competente para ello.

La ONU reconoce el derecho a la autodeterminación del Tíbet

Que los hechos denunciados sean constitutivos de genocidio se sustenta en los repetidos intentos de Naciones Unidas de buscar una solución a la situación en el Tíbet, no sólo ante la invasión china, "sino ante los sucesos atentatorios contra los derechos humanos al pueblo tibetano efectuadas tras la llegada del Dalai Lama y su gobierno al exilio", indica la Sala. Así tras una primera resolución, Naciones Unidas dictó en 1961 una nueva resolución en la que reconocía el derecho de autodeterminación del pueblo tibetano.

Sin embargo, añade el tribunal, con esta resolución no cesó "el sometimiento del Tíbet y las prácticas genocidas", por lo que en 1965 se volvió a dictar una tercera resolución de similar contenido. Otro "intento de salir de la desesperada situación por la que atravesaba el Tíbet", dice el auto, ha sido "el continuo llamamiento de gobiernos y organizaciones internacionales" como la efectuada por el Parlamento Europeo en 1989, denunciando las "excesivas" demostraciones de fuerza de la seguridad china.

En parecidos términos, prosigue el tribunal, se pronunciaron en su momento el Congreso y el Senado de Estados Unidos o los parlamentos italiano y alemán, entre otras instituciones. Además, a raíz de la resolución condenatoria de China por la violación de derechos humanos en el Tíbet, dictada por Naciones Unidas en 1991, se abrió un debate en la Comisión de Derechos Humanos donde se denunciaron los abortos y esterilizaciones forzadas, lo que provocó que el Parlamento Europeo pidiera al gobierno chino el cese de esa práctica.

Estas decisiones de los distintos órganos internacionales llevan a la Sala a deducir que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de genocidio al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio de Genocidio en lo que se refiere "al sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que puedan acarrear su destrucción física, total o parcial". También en lo relativo "a la adopción de medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo".

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