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COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL EN CATALUÑA

Entra en vigor la Ley que amplía el control del CAC sobre los periodistas

Con esta nueva legislación, el CAC podrá imponer sanciones a los medios de entre 90.001 y 300.000 euros y suspensiones de tres meses de inactividad

EFE | BARCELONA

Martes, 3 de enero 2006, 01:00

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El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) ha publicado hoy la Ley de la Comunicación Audiovisual de Cataluña, aprobada el pasado 20 de diciembre en el Parlament con el voto en contra del PP, que establece la ordenación de todos los sectores implicados en la materia y amplía las funciones de control y regulación del Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC).

A raíz de esta normativa, que entra en vigor una vez publicada en el DOGC, el CAC podrá imponer sanciones a los medios de entre 90.001 y 300.000 euros, así como la suspensión de actividad por tres meses, para las infracciones muy graves de esta ley.

La misma norma establece como infracciones muy graves el incumplimiento de los "principios básicos de regulación de contenidos" que obligan a "una información veraz", que obligan a distinguir claramente las informaciones de las opiniones y que limitan la libertad de expresión e información en base a derechos constitucionales como el respeto a la dignidad y la no incitación al odio por motivos de raza, sexo, religión o nacionalidad.

También son infracciones de este tipo, entre otras cosas, los incumplimientos de los horarios protegidos a la infancia y la difusión de publicidad subliminal, así como la negativa a someterse a la inspección del CAC. Para las infracciones graves se establecen sanciones de entre 12.001 y 90.000 euros y para las leves hay multas de entre 600 y 12.000 euros.

La Ley del Audiovisual de Catalunya regula el sector para adaptarlo a la aparición de nuevas tecnologías de comunicación y al marco regulador comunitario y estatal, estableciendo las competencias concretas de la Generalitat para dotarla de mayor protagonismo en la regulación y en la planificación del espacio radioelécrico, y los principios que han de regir tanto el servicio público audiovisual catalán como la actividad privada en este campo.

La norma organiza el sistema audiovisual propio de Catalunya en dos ámbitos, el nacional, estructurado alrededor de medios y servicios que alcanzan todo el territorio, y el de ámbito local o de proximidad, que también queda regulado. Además de definir las características necesarias del sistema público como en base a la consideración de "servicio público", la nueva ley regula también los contenidos de todos los operadores para proteger "los derechos constitucionales" y "fundamentales" de los ciudadanos, especialmente de los colectivos más vulnerables como "la infancia, la adolescencia" y las personas discapacitadas.

La nueva ley establece también una regulación en materia de "publicidad, televenta y patrocinio", fija los principios de la actividad del CAC --sin perjuicio de su propia ley--, así como de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Además, la ley "se fundamenta en el derecho de los ciudadanos de Catalunya de disponer de un sistema audiovisual que refleje su realidad inmediata a partir de formas expresivas vinculadas a su abanico de tradiciones, a su entorno simbólico".

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