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Tribuna

Más incertidumbre para los propietarios de Valdecañas

En la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, el plazo para reclamar es relativamente breve

Juan Manuel Lorenzo Hernando

Abogado administrativista

Jueves, 24 de agosto 2023, 07:53

Nuevo capítulo en un asunto ciertamente mediático: el Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido, en un auto publicado en su web hace pocos días (ATC 327/ ... 2023), el derribo de las instalaciones construidas y en funcionamiento en la Isla de Valdecañas (Cáceres). Estamos ante una pugna de más de 16 años entre intereses socioeconómicos, medioambientales y urbanísticos. En medio, los propietarios que adquirieron alguna de las viviendas proyectadas en el complejo turístico de la isla del embalse de Valdecañas, que supuso la reclasificación en suelo urbanizable de 1.340.000 metros cuadrados de suelo no urbanizable especialmente protegido incluido en la Red Natura 2000 (red europea que conforma el conjunto de espacios naturales protegidos más grande del mundo) por albergar una Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y ser Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

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El Tribunal de Justicia de Extremadura (TSJEX) resolvió en 2011 que la clasificación de la isla como suelo protegido venía determinada por ley y, por tanto, no podía alterarla un Proyecto de Interés Regional (PIR), ordenando reponer los terrenos a su estado original.

Las sentencias se recurrieron por la Junta y los ayuntamientos de El Gordo y Berrocalejo ante el Tribunal Supremo (TS), mientras que los ecologistas intentaron ejecutarlas provisionalmente para impedir la construcción. El TSJEx, aunque accedió a ejecutarlas provisionalmente, impuso a los ejecutantes una fianza de 41 millones de euros por los posibles daños derivados de la medida. El pago no pudo asumirse y no hubo paralización.

Entre tanto, la Junta trató de reformar la ley urbanística extremeña para encontrar encaje legal a la reclasificación del PIR y hacer inejecutables las sentencias por imposibilidad legal. Recurrida la reforma, el TSJEx planteó su inconstitucionalidad y el TC la apreció en noviembre de 2019, anulándola (STC 134/2019).

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Finalmente, en 2014 el TS confirmó la reposición de los terrenos a su estado original, lo que inició un segundo capítulo: la ejecución definitiva de las sentencias. Intentada por los ecologistas, la Junta alegó la imposible ejecución material de las sentencias (entre otras razones, por las cuantiosas indemnizaciones que enfrentaría) y el TSJEx limitó la demolición a todo lo no terminado y en funcionamiento, prohibiendo nuevas edificaciones. Así se preservaba un hotel (de los dos previstos), 185 viviendas (de las 565), el campo de golf y el resto de instalaciones en funcionamiento.

Al inicio de 2022, el TS, disconforme con la decisión del TSJEx, entendió que no existía imposibilidad material parcial de ejecución de las sentencias, considerando que las viviendas y demás instalaciones construidas y en funcionamiento también debían demolerse.

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La Junta, ayuntamientos y comunidades de propietarios afectados recurrieron en amparo la sentencia del TS de 2022 ante un TC que, dividido, admitió a trámite los recursos en noviembre de 2022.

La suspensión del derribo del complejo por el auto ahora publicado, también ha sido adoptada por seis votos a cinco (con voto particular) y, aunque sea una medida excepcional en sede constitucional, no implica necesariamente la preservación de la parte terminada del complejo. Además, el ATC 327/2023 aclara expresamente que la suspensión no afecta al derribo de las instalaciones no terminadas.

La clave de lo que podría ocurrir en el futuro podemos encontrarla en la STC 134/2019 que declaró terminantemente que sobre terrenos especialmente protegidos no cabe transformación urbanística. No obstante, no puede obviarse que los recursos de amparo se fundamentan en que el TS no habría respetado determinadas garantías procesales, vulnerando el art. 24 de la Constitución. De estimarse, se retrotraerían las actuaciones al momento anterior a la vulneración. De confirmarse la sentencia del TS los afectados todavía podrían acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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Los propietarios de buena fe, que adquirieron propiedades antes de iniciarse los procedimientos judiciales o iniciados éstos sin que pudieran razonablemente anticipar su resultado, se han convertido en los grandes damnificados. Podrían reclamar a la Junta una indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración que el propio TSJEx cifró en 2020 en 600.000 euros por propietario afectado: 500.000 por cada vivienda, más 100.000 en concepto de mobiliario, intereses de préstamos, tributos y daño moral por la incertidumbre del proceso judicial. También cabría reclamar frente a los ayuntamientos que otorgaron las licencias e, incluso, plantear la responsabilidad concurrente de las Administraciones públicas.

Es importante tener en cuenta que en la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración, el plazo para reclamar es relativamente breve: un año desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo. Con el derribo definitivo de viviendas e instalaciones construidas todavía en el aire, si finalmente se confirmara por el TC o las instancias europeas, sería en ese momento cuando comenzaría a computarse el plazo.

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No puede desconocerse que el TSJEx ha desestimado en una sentencia de 2021 una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración de 5.455.172 euros formulada contra la Junta por 'La Atalaya de Valdecañas SL', cuyo socio único es 'Marina Isla Valdecañas SA', considerando que cuando la promotora adquirió los terrenos ya conocía que eran suelo especialmente protegido y que la transformación urbanística operada después nunca debió existir, no generando ningún derecho a su favor.

Sin embargo, tales circunstancias no concurren en quienes adquirieron de buena fe las viviendas. Así, puede estimarse que en este último caso sí concurrirían los presupuestos para exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración.

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