Quiero dejar claro desde el primer momento que, por varias razones de naturaleza política, soy partidario de un indulto parcial a los líderes independentistas del 'procés'. Hay desde luego razones para indultar, y para no indultar. Se están expresando en estos días, y no voy a reiterarlas. Son respetables ambas posiciones políticas, pero eso no significa que lo sean en igual medida las argumentaciones que las acompañan pretendidamente jurídicas. Este es el objetivo de este artículo: establecer, desde mi punto de vista, las exigencias legales de un indulto. En concreto, del indulto antes mencionado, a la vista del informe emitido por el Tribunal sentenciador, que es la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
El indulto es una prerrogativa del Gobierno, según prescribe la Ley de 18 de junio de 1870 sobre el derecho de gracia, modificada por la ley 1/1988, de 14 de enero. La decisión del Consejo de Ministros ha de ser sancionada por el jefe del Estado. Es un acto debido, en el que el Rey no puede inhibirse.
El Gobierno puede dar un indulto (parcial) contra la opinión del Tribunal Supremo. Es absurdo sostener, como se ha oído de alguna o algún dirigente político relevante, que si el Gobierno indulta comete una ilegalidad. El indulto siempre es discrecional. Es una potestad del Gobierno, diga lo que diga el Supremo.
Lo que sí sería ilegal es una amnistía. No está prevista en la Constitución. La amnistía es igual a la extinción del delito. Se corresponde con un cambio de régimen, como sucedió cuando España pasó de la dictadura a la democracia. Este no es el caso hoy. Los líderes independentistas reclaman la amnistía porque su objetivo es un nuevo régimen político: la República catalana.
El indulto ha de ser motivado, según jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Jurisprudencia reciente, porque la ley 1/1988 suprimió de la ley de 1870 la exigencia de motivación.
Pero esa motivación no tiene que demostrar la justicia, equidad o utilidad pública del indulto (otro error de algunas declaraciones). El art. 16 de la Ley sobre el indulto exclusivamente se refiere a «condiciones» que «podrán» imponerse al indultado cuando «la justicia, la equidad o la utilidad pública lo aconsejen». Nada más.
El indulto tampoco requiere el arrepentimiento del penado. El arrepentimiento es una de las circunstancias que, según el art. 25 de la Ley de 1870, ha de examinar el tribunal sentenciador en el informe destinado al Gobierno. Pero no es una condición necesaria para que éste conceda el indulto, aunque, naturalmente, lo justificaría aún más. Por otra parte, la prueba de un arrepentimiento real es difícilmente demostrable.
El Tribunal Supremo comete un grave exceso en su informe sobre el indulto cuando lo rechaza por considerar que ese hipotético indulto sería un «autoindulto». Es decir, que el Gobierno se estaría autoindultando al hacerlo con los líderes del 'procés', de cuyo apoyo parlamentario dependería para mantenerse en el poder. Estamos ante una clara extralimitación del Supremo. Hace un análisis político, no jurídico. Además, es incorrecto en su base. El Gobierno actual, con un sistema de censura constructiva como el español, tiene asegurada su estabilidad en lo que resta de Legislatura. No depende de los partidos independentistas.
Cuando digo Gobierno, me refiero más exactamente a su presidente. Es muy difícil imaginar una mayoría parlamentaria que pudiera depositar su confianza en un candidato a presidente alternativo al que dirige hoy el poder ejecutivo. Así que esa consideración política –que no jurídica– del Supremo está fuera de lugar.
El indulto sería, en su caso, recurrible ante la Sala de lo contencioso administrativo al Tribunal Supremo. La legitimación para recurrir no está clara ante un acto político como es el indulto. Pero, si se admitiera a trámite por el Supremo, sólo cabría anular el indulto por un error formal de la decisión del Gobierno. Nunca por una motivación de fondo. Si no fuera así, se estaría vulnerando la potestad del Gobierno de indultar discrecionalmente. Una institución residuo del antiguo régimen, sin duda; pero que la Constitución y la ley prevén.
Una última consideración: no es precisamente constructivo pensar en el asunto del indulto como una batalla entre el Gobierno y el Tribunal Supremo. El rigor de la sentencia del Supremo es indiscutible. Un hipotético indulto no pondría en cuestión la sentencia ni la independencia del Tribunal. Lo que hace es rebajar el tiempo de cumplimiento de la pena por razones políticas. Y este es el territorio del Gobierno, que la Constitución y la Ley le atribuyen.