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¿Qué ha pasado hoy, 18 de marzo, en Extremadura?

El Supremo y la alteración del régimen de interinos

A partir de ahora, y dependiendo de la causística, el cesado tendrá derecho a indemnización. Y la pelota se encuentra en el tejado de la Administración puesto que el reconocimiento de este derecho podría llegar a afectar a los más de 400.000 contratos de interinidad que siguen vigentes en la Administración

Jacinto J. Marabel

Viernes, 12 de octubre 2018, 00:29

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El 14 de septiembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó tres sentencias reconociendo el derecho a la indemnización por causas objetivas de aquellos interinos laborales que venían desarrollando contratos de larga duración en las administraciones públicas.

Los pronunciamientos, matizados hace poco, denunciaban la flagrante infracción en la que incurrían sistemáticamente nuestras administraciones respecto de la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco sobre medidas destinadas a evitar la utilización abusiva de trabajos de duración determinada, desarrolladas en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio. Los principios de primacía y eficacia directa de la normativa comunitaria obligan a aplicar dicha cláusula en caso de colisión con el ordenamiento jurídico interno, por lo que ante el abuso y sucesión de este tipo de contratos, los jueces de lo Social urgieron la búsqueda de soluciones que acomodasen las irregularidades detectadas a los dictados europeos. Y por un tiempo parecía que la panacea era convertirlos todos de manera cuasi automática en contratos indefinidos no fijos, siguiendo una afortunada construcción jurisprudencial emanada de la Sala 4ª del Tribunal Supremo.

En este campo abonado a la interpretación, en el que algunos sindicatos alzaron la voz exigiendo extender sus efectos a la generalidad de empleados públicos en situación de fraude temporal, hace dos años aclaramos en esta misma tribuna que el ámbito de las relaciones laborales que dio pie a las sentencias de la Corte de Luxemburgo no era equiparable al sistema de relaciones de Derecho Administrativo que rige la naturaleza funcionarial. Y parece que el Tribunal Supremo ha terminado por darnos la razón.

En efecto, la Sentencia de Sala de lo Contencioso-Administrativo 1426/2018, de 26 de septiembre, acaba de enmendar la plana al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después de que este aplicara por analogía la figura del personal indefinido no fijo respecto de un funcionario interino del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que llevaba desempeñando sin solución de continuidad durante más de 14 años funciones permanentes y estables, propias del resto de la plantilla municipal.

Aun evidenciado la situación de abuso prolongado, manifiesto y renuente en el que incurrió la Administración local, el Tribunal Supremo ha querido dejar claro que el laboral y el administrativo son ámbitos de actuación que no admiten analogía respecto del personal interino funcionarial en régimen de larga duración. Tampoco respecto del personal estatutario interino, como así ha establecido la Sentencia 1425/2018, de igual fecha y Sala, por lo que en ambos casos la solución pasa por reconocer la subsistencia de la relación y continuar con los derechos profesionales y económicos inherentes al tiempo del cese, pese a que, en cualquier caso, para entonces habrían decaído el carácter de necesidad y urgencia que fundamentan este tipo de contratación.

¿Quiero esto decir que ya no es posible cesar a un interino? Lo será como hasta ahora, cuando se evidencie una de las causas previstas en el artículo 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, identificando los supuestos, justificando su presencia, e impidiendo en todo caso que perdure la situación de inestabilidad de quienes eventual y temporalmente hayan de prestarlas: cuando la plaza se cubra por el procedimiento correspondiente por funcionario de carrera; cuando regrese su titular; cuando termine el programa temporal que debe ejecutarse; o cuando finalice el exceso o acumulación de tareas que motivaron el nombramiento de interinidad.

¿Entonces la sentencia del Tribunal Supremo no cambia nada? Cambia en que, a partir de ahora y dependiendo de la casuística, el cesado tendrá derecho a indemnización. Y cambia fundamentalmente en que, a partir de ahora, la pelota se encuentra en el tejado de la Administración puesto que el reconocimiento de este derecho podría llegar a afectar a los más de 400.000 contratos de interinidad que, según el sindicato CSIF, continúan vigentes en nuestras administraciones. Si hubiera que cesarlos a todos con derecho a indemnización, tenga por seguro que no habría presupuesto público capaz de afrontarlo.

El Tribunal Constitucional viene manteniendo desde hace más de una década que el interés general relevante del sector público se pone en riesgo cuando la irregularidad amenaza con ser la vía utilizada habitualmente para el ingreso en la función pública.

Pero los operadores sociales denuncian otro riesgo más acuciante: el de la precariedad. En determinadas administraciones la precariedad del empleo público es del 25% y, aunque los acuerdos firmados por el Estado prevén rebajar el porcentaje al 8%, aún no se han arbitrado fórmulas para tratar de consolidar la descomunal masa de empleo público temporal que nos abochorna a los ojos de Europa.

La Constitución Española exige dos únicos principios para acceder a la función pública: mérito y capacidad. Que entre todos se consiga conjugarlos es otra cosa, pese a que en el constreñido espacio de 800 palabras hayamos tratado de explicarlo lo mejor posible.

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