La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de septiembre de 2018 absuelve al doctor Eduardo Vela de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en certificado oficial, dando por probado que entregó en el año 1969 a una niña en adopción, sin consentimiento de sus padres, falsificando un certificado de nacimiento y haciendo que la adoptante simulara un parto.
La prueba de cargo es contundente y se analiza por la Audiencia Provincial de Madrid con claridad y orden sistemático, venciendo la dificultad de no contar con el testimonio de la madre biológica. La prueba de ADN, la declaración de la coacusada a la que se entregó la niña y la firma del doctor asumiendo haber asistido a un parto que nunca existió han sido pruebas claves. La sentencia señala también que no se sabe cómo llegó la niña a manos del doctor y que participaron personas no enjuiciadas.
El aspecto jurídicamente más complicado es la posible apreciación de un delito de detención ilegal y, en concreto, si un menor de edad, en particular un niño de corta edad sin capacidad de razonar, es titular del derecho fundamental a la libertad ya que él no puede decidir adónde va, sino que para ello depende necesariamente de su padre o tutor. La Sala es consciente de las dificultades que supone la aplicación de dicho delito y lo resuelve citando la jurisprudencia del Supremo.
Al pensar en los niños robados, encuentro claros paralelismos con la técnica de las redes esclavistas nigerianas de los niños rehenes. El niño, hijo biológico de la víctima de trata, es puesto bajo el cuidado o vigilancia de un miembro de la organización, normalmente bajo el pretexto de cuidarlo mientras la víctima ejerce la prostitución, incrementado la deuda de la víctima con la organización en concepto de manutención del menor. La red amenaza a la madre con dar al menor en adopción si disminuyen los ingresos económicos generados por la explotación sexual. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de Madrid de 6 de junio de 2016 absolvió por el delito de detención ilegal al entender que la madre víctima de trata había entregado voluntariamente a su hijo al tratante y que estrictamente no había existido un encierro físico de la menor. Una reciente sentencia del Supremo de trata de personas de 6 de marzo de 2018 supera este criterio indicando que quitar a una niña de tres años a su madre integra un delito de detención ilegal, que un niño de corta edad es titular del derecho fundamental a la libertad, aunque precise de un tercero para hacerla efectiva, que se comete el delito sustrayéndola del ámbito de influencia de quien hace efectivo su derecho.
La Audiencia de Madrid da por probado que la niña evidentemente tenía un padre y una madre, a los que se privó de la misma, y fue el acusado quien tenía la niña en su poder en el momento de realizar la entrega a los nuevos 'padres', y de realizar la certificación en la que hacía constar el alumbramiento de la misma por la otrora imputada.
El problema gira en torno a la apreciación de la prescripción. La sentencia, que recoge una posición que determinó en el pasado archivos de procedimientos, entiende que el día a partir del cual debe comenzar a contarse la prescripción es aquél en el que el menor alcanza la mayoría de edad. Por el contrario, hay otras resoluciones, de la misma Audiencia de Madrid, que señala como fecha de inicio el momento en el que la persona ilícitamente sustraída de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos, que en este caso fue el 25 de julio de año 2010, tras leer la víctima un artículo en el diario 'El País'.
Tal discrepancia, en cuestiones complejas, en que pueden configurarse argumentos razonables en torno a dos posturas, no es extraño. Es para casos como este para lo que nuestro ordenamiento prevé que el Tribunal Supremo despliegue una labor de unificación de doctrina.
La Audiencia de Madrid considera que la limitación de la libertad termina en el momento en que el menor alcanza la mayoría de edad, puesto que es a partir de ese momento cuando ya su libertad se ejercita de modo independiente, sin precisar del auxilio de sus tutores o guardadores y que ese es el criterio del legislador en el artículo 132.1 del Código Penal cuando señala que la prescripción en los delitos contra la libertad de menores comienza desde que el menor alcance la mayoría de edad.
En mi opinión, cuando alguien es secuestrado a una corta edad, cuando sin capacidad de compresión es arrebatado por violencia, engaño o abusando de la vulnerabilidad o miseria de los padres, no recupera la libertad cuando alcanza la mayoría de edad, cuando puede situarse en el espacio sin las muletas de un adulto. La libertad se restaura cuando conoce sus orígenes y tiene la capacidad de regresar voluntariamente a los mismos, al entorno en el que residía antes de verse privado ilegítimamente de él. El Tribunal Supremo tiene la última palabra.
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.