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El policía nacional Rafael Prieto posa junto al secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto. EFE
La pérdida de una pierna no es impedimento para el trabajo de policía

La pérdida de una pierna no es impedimento para el trabajo de policía

La Audiencia Nacional anula la jubilación forzosa que determinó la dirección del cuerpo al creer que el agente puede realizar numerosos servicios

EFE

Madrid

Martes, 30 de octubre 2018, 12:32

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La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha dado la razón al policía que perdió una pierna y ha resuelto que este funcionario puede desarrollar numerosas funciones, por lo que deja sin efecto la resolución del cuerpo que proponía la jubilación del agente. Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, dictada el pasado día 24 de este mes y que otorga a las partes un plazo de quince días para recurrirla en apelación.

Rafael Prieto es un agente cordobés que a finales de septiembre de 2015 tuvo un accidente de tráfico cuando conducía su motocicleta y fue necesario amputarle la pierna izquierda, si bien en la actualidad tiene instalada una prótesis de última generación que le permite hacer una vida normal, caminar sin bastones e, incluso, hacer deporte.

«En definitiva -dice el texto del fallo-, y según todos los facultativos, fisioterapeutas y ortoprotésicos que le cuidan, el recurrente (Rafael) hoy ha adquirido una plena funcionalidad en su vida diaria, lo que significa que no solo es una persona autónoma, sino que en estos momentos realiza una vida normal como cualquier hombre de su edad (31 años) que no tuviera limitaciones físicas».

Rafael Prieto pasó por el tribunal médico y la Dirección General de la Policía Nacional resolvió que el agente pasara a segunda actividad, pero el funcionario no se resignó y recurrió al entender que podía ocupar puestos como la oficina de denuncias, la sala del 091 u otros. Después, en mayo de 2017, fue llamado nuevamente ante el tribunal médico del cuerpo, a petición propia, que resolvió lo siguiente: «No procede la continuidad del funcionario en la situación de segunda actividad, estimando que la patología que presenta es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica».

En suma, el tribunal médico consideró que Prieto estaba «imposibilitado completamente para desempeñar las funciones propias de la Policía Nacional», si bien «no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio».

La magistrada de la Audiencia Nacional subraya en su sentencia que el tribunal médico no argumenta por qué el agente no puede desempeñar funciones adecuadas a sus condiciones psicofísicas. Y añade que lo que sí se ha probado «sobradamente» por medio de diversos informes es que Prieto «tiene capacidad para desempeñar numerosas funciones» y, por tanto, «no es merecedor de pase a la situación de jubilado».

Por tanto, la jueza declara no ajustada a derecho la resolución de la Policía, subraya que procede anularla y dejarla sin efecto y acuerda que se inicie un expediente para determinar las actividades que puede desarrollar el agente, «adecuadas a sus condiciones psicofísicas, previo informe del servicio sanitario».

Rafael Prieto ha expresado a Efe su satisfacción por la sentencia, en la confianza de que no sea recurrida y pueda volver a ejercer su profesión, a la vez que ha insistido en la necesidad de que la Policía, como ocurre en otros servicios, reserven puestos para situaciones similares. EFE

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