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Un pacto contrario a la Constitución

El acuerdo entre los partidos para repartirse los 20 vocales del Consejo del Poder Judicial y elegir al presidente del Supremo es inconstitucional y erosiona la independencia de los jueces

javier tajadura tejada

Lunes, 12 de noviembre 2018, 23:06

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El próximo 4 de diciembre vence el mandato de cinco años del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Se trata de un órgano constitucional fundamental para garantizar la independencia del Poder Judicial, elemento esencial del Estado de Derecho. Al Consejo le corresponde el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo y otros altos cargos judiciales, así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre jueces y magistrados.

Desde 1985, sus veinte vocales son designados por las Cortes Generales: diez por el Congreso y otros tantos por el Senado, por mayoría de tres quintos en ambos casos. Este procedimiento fue recurrido ante el Constitucional. Los recurrentes denunciaron que es inconstitucional porque permitiría que los partidos políticos representados en las Cortes se repartieran los veinte puestos a cubrir en función de su importancia numérica. De esta manera, indirectamente, a través de los vocales por ellos designados, los partidos podrían influir en el nombramiento de altos cargos judiciales. Es decir, el Consejo no sería otra cosa que un Parlamento en miniatura. Realmente, daría igual que fueran las Cortes las que efectuaran directamente los nombramientos de magistrados. El Constitucional resolvió el recurso diciendo textualmente: resultaría inconstitucional «que las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas (de vocales al Consejo) actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en este, atiendan solo a la división de fuerzas existentes en su propio seno y distribuyeran los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos». Sin embargo, el Constitucional no anuló la ley que regula el procedimiento de designación porque -con una ingenuidad tan asombrosa como irresponsable- dijo que el citado procedimiento de elección parlamentaria es constitucional a condición de que las Cortes elijan a los vocales por amplio consenso y sin proceder a ningún tipo de reparto por cuotas, lo que sí resultaría manifiestamente inconstitucional. Pues bien, esto último es lo que se ha hecho desde entonces.

Así, los partidos (con excepción de Ciudadanos, que se negó a legitimar con su participación el reparto) acaban de alcanzar un pacto para distribuirse las veinte vocalías. Y como es un episodio que, invariablemente, se repite cada cinco años, se asume con naturalidad. Frente a esa naturalidad, es preciso recordar que el acuerdo es contrario a la Constitución porque implica llevar a cabo un reparto del modo en que el propio Constitucional advirtió que resultaría inconstitucional. Este grave atentado contra la Carta Magna se perpetra cada cinco años. El Consejo de Europa nos ha advertido de que, con ello, la apariencia de independencia e imparcialidad de los altos cargos judiciales sufre una notable erosión. Los partidos prefieren mantener el control antes que atender esas sensatas advertencias.

Con todo, lo más grave es que los partidos no se limitan a repartirse las vocalías del Consejo sino que se autoatribuyen la función de nombrar directamente al presidente del Tribunal Supremo.

Efectivamente, la primera decisión que tienen que adoptar los veinte vocales es designar a otra persona distinta de ellos (el vocal número 21) como máximo responsable del órgano, cargo que lleva aparejado el de presidente del Supremo, la máxima autoridad judicial del Estado. La absoluta independencia y máxima 'auctoritas' del titular de este cargo es fundamental para el correcto funcionamiento del tribunal en sí, y del Estado de Derecho, en general. Por eso, esta primera decisión es fundamental, y ahí los vocales ponen a prueba su propia independencia partidista.

Pues bien, parece ser, una vez más, que los futuros miembros del Consejo General del Poder Judicial han renunciado a esa independencia y han 'pactado' nombrar presidente del Supremo a la persona escogida por los partidos. Ciertamente, ocurre que el escogido es un jurista de indiscutible prestigio, un magistrado del Supremo con una trayectoria ejemplar. Su valía para el cargo no se cuestiona. Por ello lo criticable no es el nombramiento en sí, sino el procedimiento para su designación. Las negociaciones interpartidistas y los pactos alcanzados ponen de manifiesto que han sido los partidos políticos los que, materialmente, han designado al presidente del Supremo. ¿Dónde queda la división de poderes?

De todas las formas posibles para designar al máximo responsable de ese tribunal, la adoptada es la peor. Su nombramiento debiera corresponder al propio Consejo del Poder Judicial y en ese sentido las presiones/instrucciones de los partidos son inadmisibles. Y, realmente, la separación de poderes y la independencia judicial estarían mejor garantizadas si se atribuyera al propio Supremo la elección de su presidente.

Esta renovación se produce además en un momento en que, por un lado, el prestigio del Supremo ha sufrido un duro golpe por la inexplicable gestión de las sentencias sobre el impuesto de las hipotecas; y, por otro, el tribunal se enfrenta a uno de los juicios más trascendentales de su historia, el que sentará en el banquillo a los responsables del golpe contra la Constitución en Cataluña. En este contexto, la renovación del Consejo no favorece la imprescindible imagen de independencia del Poder Judicial.

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