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Junqueras, líder de ERC. EFE
La Junta Electoral tramitará la suspensión de Junqueras como eurodiputado

La Junta Electoral tramitará la suspensión de Junqueras como eurodiputado

La inhabilitación temporal se resolverá cuando recoja el acta o tras la constitución el 2 de julio del Parlamento, que obliga a estar presente

Lunes, 27 de mayo 2019, 20:11

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La elección del presidente de ERC Oriol Junqueras como eurodiputado vuelve a abrir un escenario procesal inédito en el juicio del 'procés' secesionista catalán. Con la polémica aún en ciernes sobre la suspensión como diputado del Congreso del acusado por rebelión y de los otros cuatro parlamentarios presos, el horizonte que se abre ahora con el líder republicano difiere del de Carles Puigdemont, candidato electo en los comicios europeos y procesado en rebeldía.

Los servicios jurídicos del Parlamento europeo ya dejaron claro que Puigdemont debe recoger su acta en Madrid, lo que supondría su detención inmediata y su ingreso en prisión. Pero con Junqueras la situación se complica. Una vez recogida el acta tras jurar o prometer la Constitución -trámite para el que el Tribunal Supremo debería autorizar su salida de prisión y se ejecutaría en un plazo máximo de 25 días desde este domingo-, el dirigente independentista debe afrontar otros dos pasos: presentar sus credenciales, una declaración por escrito en la que constate que no incurre en ninguna incompatibilidad de cargos (de hecho, Junqueras deberá renunciar previamente a su condición de diputado nacional), y un documento donde se reseñen sus intereses económicos.

Unos trámites que podría hacer en la sede comunitaria en Madrid y que, de coincidir con la vista oral, obligaría a suspender la sesión, como ya sucedió los pasados 20 y 21 de mayo cuando los presos electos se enfrentaron a similares requisitos en el Congreso y el Senado.

A partir de ese momento se abren varias opciones, según las fuentes jurídicas consultadas, para suspender al eurodiputado en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (afecta a procesados por rebelión en prisión).

Por una parte, hay que defiende que la Junta Electoral Central podría tramitar en ese momento la inhabilitación temporal de Junqueras tras recoger el acta. La segunda posibilidad es esperar a la constitución de la Cámara comunitaria el 2 de julio, a la que asistiría el acusado preso con el beneplácito previo del tribunal para no vulnerar su derecho de participación. Además, esta sesión obliga a la presencia del electo.

No sería descabellado que Junqueras apele a su inmunidad intentando que España tenga que pedir al Parlamento Europeo una suerte de suplicatorio como el que ya intentó en el Supremo. Pero con el juicio ya terminado y la sentencia deliberándose es poco probable que el tribunal accediera a tal permiso, precisamente porque, como ya dejó claro, en España el suplicatorio está contemplado en la fase de instrucción, no con el juicio ya comenzado.

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