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Las garantías procesales y la sentencia del Tribunal Supremo

Las garantías procesales y la sentencia del Tribunal Supremo

Existe consenso internacional sobre el correcto desarrollo de los juicios penales en España; los derechos de las personas sometidas a un proceso penal son equiparables a los de cualquier nación de nuestro entorno europeo

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Lunes, 14 de octubre 2019, 09:45

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'The Economist' es generalmente aceptada como una de las publicaciones cuya 'unidad de inteligencia', es decir, sus analistas, se incluyen entre los más rigurosos y reputados a nivel mundial. Según el Informe de este año, España se mantiene dentro de los países con alta calidad democrática, tras haber descendido un poco en los dos últimos como consecuencia de los problemas internos, básicamente la crisis y el secesionismo, estando entre los 20 primeros. Añado, además, que la opinión positiva concuerda con la que también exhiben organismos como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de las garantías con que se afrontan los procesos judiciales y lo digo porque va a comenzar la matraca del secesionismo de que la sentencia relativa a los políticos catalanes es el resultado de un proceso que no cumple con las debidas garantías. 

¿Qué son las garantías procesales? Son los indicadores de que disponemos, como derechos que están establecidos en el art. 24 de la Constitución española, que concuerda con el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, derecho al juez independiente e imparcial, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas, el derecho a obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, el derecho a intérprete si lo necesitamos, el derecho a no declarar contra uno mismo y a no declararse culpable, derecho a la presunción de inocencia….. Y derecho a que se ejecuten las sentencias. Hay que señalar que si bien el Tribunal Supremo ha decidido en única instancia, ello no es contrario a los cánones internacionales aunque así pretenda considerarlo el secesionismo; el artículo 2 del Protocolo nº7 del Convenio Europeo de Derechos dispone que la doble instancia podrá ser objeto de excepciones cuando el interesado haya sido juzgado en primera instancia por el más alto tribunal de un país, que es lo que está sucediendo en este caso.

Por otra parte, la publicidad del juicio es esencial para que queden claros los hechos que se juzgan y las pruebas que se presentan. En este caso, ha sido retransmitido directamente por televisión, por lo que la ciudadanía y los informadores internacionales, han podido ver y oír lo que en la sala ha acontecido.

No resulta, pues, extraño, que exista consenso internacional sobre el correcto desarrollo de los juicios penales en España. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así lo constata. Incluso desde organizaciones internacionales, como la progresista Medel, en la que está integrada Jueces para la Democracia, ha repetido reiteradamente que los derechos de las personas sometidas a un proceso penal en España son equiparables a los de cualquier nación de nuestro entorno europeo.

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