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¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?
Vista de la entrada a la sede de la Audiencia Nacional. Marta Jara
La justicia avala por primera vez la expulsión de un enfermo mental por motivos de seguridad nacional

La justicia avala por primera vez la expulsión de un enfermo mental por motivos de seguridad nacional

Interior, que admite que sufre «delirios» y «esquizofrenia», le acusa de vínculos con el Daesh pero nunca ha sido condenado

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Lunes, 1 de julio 2019, 07:24

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¿Es posible castigar penalmente a un enfermo mental? ¿Aunque nunca haya sido condenado? ¿Y si esa persona supone una supuesta amenaza para la seguridad nacional? El Ministerio del Interior y ahora la Audiencia Nacional se han visto forzados a responder a esas preguntas tan peliagudas. Y la respuesta ha sido sí. Interior, con el visto bueno del tribunal de la calle Génova, ha expulsado a su país a un marroquí, al que acusaba de tener vínculos con el Daesh y de estar en un avanzado estado de radicalización. Pero al mismo tiempo este individuo –y así lo reconoce la policía en sus informes y los jueces en su fallo- en realidad sufre «delirios», «desórdenes de personalidad» y «esquizofrenia» entre otras muchas patologías, que ponen en duda hasta qué punto es un verdadero yihadista.

La controvertida sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, a la que ha tenido acceso este periódico, confirma la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad de expulsar al marroquí en septiembre del pasado año y de prohibirle el regreso a España –en aplicación de la ley de la ley de extranjería- durante una década por «participar en actividades contrarias a la seguridad nacional».

«Avanzado estado de radicalización»

El tribunal no atiende al hecho de que el marroquí tiene permiso de residencia legal, vive en España desde 2000, tiene cotizados ocho años y empleo fijo y su mujer e hijos viven en Lérida igualmente de forma legal.

En esencia, la justicia da por buenas todas las acusaciones contra el sospechoso realizadas por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional que en sus informes apuntaba que el magrebí se encontraba en un «avanzado estado de radicalización», que se había manifestado «partidario de los planteamientos del Estado Islámico», que tenía «intención de viajar a Siria» y que uno de sus cuñados era un destacado dirigente del Daesh.

Acto seguido, estos mismos informes admiten que el marroquí «sufre desórdenes psicóticos con síntomas de esquizofrenia, manifestando actualmente desórdenes de personalidad, acompañados con delirios y personalidad antisocial».

Es más, que el extranjero con «sus comportamientos antisociales» ya ha provocado numerosos altercados en Lérida, con amenazas «reiteradas» de «cometer un atentado». El marroquí incluso fue detenido en un centro comercial de la ciudad el 17 de julio de 2017 tras gritar: «Alá Akbar. Voy a poner una bomba y luego huiré a pie. Soy un terrorista». 

«Información confidencial»

La Audiencia Nacional afirma que las sospechas apuntadas por los servicios antiterroristas, que incluso llegaron a encartarle en una investigación en la Audiencia Nacional por la que nunca fue juzgado, son suficientes para decretar su expulsión aunque no haya denuncia y a pesar de los evidentes desórdenes mentales del magrebí. Recuerda la sala que ni siquiera es suficiente que la Policía revele al extranjero toda la información que tiene contra él para reclamar su destierro fuera de España.

Los jueces sostienen que el Tribunal Europeo de Derecho Humanos ya ha avalado que «el uso de información de carácter confidencial puede ser inevitable cuando se halla en juego la seguridad nacional». «La jurisprudencia es constante en sostener que no se exige que se proporcionen detalles exhaustivos, sino de ofrecer un mínimo de datos sobre las razones determinantes», zanja el tribunal.

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