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Diferencias entre los delitos de rebelión, sedición y malversación

Diferencias entre los delitos de rebelión, sedición y malversación

Los tres tienen penas de prisión máximas de 30, 15 y 6 años respectivamente| En España, hasta el momento, solo han sido condenados por rebelión los autores del golpe del 23-F

colpisa

Madrid

Sábado, 12 de octubre 2019, 11:10

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La clave para diferenciar entre el delito de rebelión y el de sedición está en el uso de la violencia. En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.

Sedición

La sedición está penada con entre cuatro y ocho años de prisión, que pueden elevarse hasta los ocho a diez años para los líderes y llegar a entre 10 y 15 para las autoridades que incurran en este alzamiento público y tumultuario.

Este es el tipo penal por el que se decantó la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela para procesar al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero y al resto de la antigua cúpula de Interior de la Generalitat, si bien es posible que la Fiscalía los acuse de rebelión.

En los últimos años, se han abierto procedimientos por sedición contra algunos ayuntamientos por promover y aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento catalán o incluso contra ediles, como el concejal de la CUP en Vic Joan Coma.

Todas fueron archivadas por la ausencia de protestas tumultuarias y de llamamientos a los ciudadanos a sumarse a esos actos.

Otro caso sonado fue el de los controladores que causaron el caos aéreo en varios aeropuertos en 2010. Los de Palma fueron juzgados por sedición y coacciones, pero condenados únicamente por abandono de servicio tras alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y reconocer los hechos.

Rebelión

El de rebelión está incluido en el título de los delitos contra la Constitución del Código Penal (472 y siguientes) y castiga a quienes se alcen violenta y públicamente para, entre otros objetivos, declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

También encaja en el mismo tipo a quienes actúen con violencia para derogar la Constitución, despojar de sus prerrogativas al Rey, disolver las Cortes o sustituir un Gobierno por otro.

La clave para acusar y condenar por este delito está en el uso de la violencia. Algo que se contempló en el antes citado golpe de Estado de 1981. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión.

Esa es la pena máxima prevista en el ordenamiento jurídico español para el delito de rebelión. Con ella se castiga a los líderes y solo cuando se hayan esgrimido armas, causado estragos o ejercido violencia grave contra las personas.

El delito de sedición está tipificado en el título de los delitos contra el orden público, en el artículo 544 y siguientes del Código Penal.

Malversación

El delito de malversación de caudales públicos castiga a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, a la pena de prisión de dos a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

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