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Habría sido más lógico conocer la opinión del TC sobre la prisión permanente revisable antes de ampliar sus supuestos o proponer su derogación

Viernes, 9 de febrero 2018, 23:59

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La ampliación de los supuestos en los que se aplica la prisión permanente revisable –una iniciativa que adoptó ayer el Gobierno– y la propuesta de Ciudadanos para endurecer su carga penal chocan con la tramitación en el Congreso de una proposición de ley del PNV para derogar esa figura. La controversia política generada en torno a ella ha coincidido con la recogida de más de dos millones de firmas en defensa de su vigencia, impulsada por el padre de Diana Quer y otros familiares de víctimas. Todo ello, cuando el Tribunal Constitucional aún no se ha pronunciado sobre el recurso suscrito por cinco grupos parlamentarios contra la actual regulación. La Carta Magna, en su artículo 25.2, realza la reeducación y la reinserción social como finalidad de las penas de cárcel. Parece dudoso que la aplicación de la prisión permanente revisable sirva para disuadir a quienes pudieran cometer los delitos previstos hoy y los que añade la iniciativa del Gobierno. De hecho, su reclamación apela fundamentalmente a evitar la reincidencia y a la restitución moral hacia los deudos de las víctimas; y deja la finalidad constitucional de la reinserción a merced del escepticismo o la indiferencia, cuando se trata de dos e incluso tres décadas de cárcel. El ministro de Justicia, Rafael Catalá, echó ayer mano de las encuestas para avalar la prisión permanente revisable, un argumento que podía haber evitado en un tema que aflora tantos sentimientos. La acción legislativa no tiene por qué estar a expensas de una sentencia del Alto Tribunal. Pero, en este caso, en el que tampoco concurre un motivo de urgencia porque se haya detectado una falla legal de relevancia en el Estado de Derecho, hubiese sido más lógico contar previamente con su resolución para comenzar despejando las dudas fundamentales sobre la constitucionalidad de esa figura. Algo a lo que el PNV podía haber esperado antes de proponer su derogación cuando firmó el recurso ante el TC; y algo a lo que podía haberse atenido el Gobierno Rajoy cuando deriva tan a menudo hacia el Constitucional. No conduce a ninguna parte enjuiciar el carácter oportunista y el afán electoralista de una u otra iniciativa legislativa sobre la prisión permanente revisable. Lo que resulta imprescindible es devolver el debate al ámbito jurídico y al terreno de la utilidad penal que, en justicia, puede aportar la figura.

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