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El youtuber Dalas Review. R.C.
Absuelto de acoso sexual el youtuber Dalas Review

Absuelto de acoso sexual el youtuber Dalas Review

Los jueces creen que no hay pruebas para condenarlo por la agresión a una menor aunque desconfían de la «simplista hipótesis exculpatoria del acusado»

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Lunes, 17 de diciembre 2018, 10:47

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La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al youtuber Daniel José Santomé Lemus, conocido como 'Dalas Review' (uno de los más conocidos de ese canal en España con más de ocho millones de seguidores), de los delitos de abuso sexual y ciberacoso sexual a una menor. No obstante, los magistrados aseguran tener serias dudas de la «simplista hipótesis exculpatoria del acusado», hasta el punto de que reconocen que su absolución es «a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves» en virtud de la presunción de inocencia.

Santomé se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de cinco años de cárcel; sin embargo la sala afirma que no se ha probado en el juicio que el acusado y la menor se besaran en la boca durante una visita de él a Madrid el 8 de febrero de 2016, ni que después se fueran al Retiro y allí volviera a besarla, la tocara en la zona vaginal y el pecho y le propusiera mantener relaciones sexuales.

Sostiene la sentencia que tampoco ha podido acreditarse en el juicio el segundo de los delitos (ciberacoso), pues si bien después de ese día ambos mantuvieron contacto a través de las redes sociales hasta el mes de abril, no ha quedado probado que Dalas Review propusiera a la menor quedar de nuevo con él.

Los jueces absuelven, por tanto, al youtuber de los hechos por los que se sentó en el banquillo, al no haberse podido enervar durante el plenario la presunción de inocencia, que da derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida.

Versiones inconsistentes

La prueba de cargo en este caso era la declaración testifical de la menor víctima, dado el contexto de intimidad en el que, según relata, se produjeron los abusos y el ciberacoso. Y «ninguno de los elementos que cuestionan la imputaciones –dice la sentencia-, es ciertamente definitivo». Ni lo es la declaración de la testigo víctima, ni las declaraciones del resto de testigos, que entran en contradicciones, ni lo es «la simplista hipótesis exculpatoria del acusado, se señala en la sentencia, de que todo es una conspiración ideada» por la víctima y las testigos. Estamos muy lejos también de poder tener por acreditada esa explicación. Hay también cosas que no cuadran», afirman los jueces.

«En esta situación de tener que elegir entre dos versiones que ninguna de ellas se presenta como segura, el sistema procesal penal obliga a encarar uno de esos dos caminos: el que proporciona la seguridad de que ningún inocente será condenado aunque sea a costa de asumir el riesgo de impunidad de infracciones muy graves», admite sin ambages el fallo.

«En casos como este la presunción de inocencia se alza impidiendo una condena no asentada en una prueba concluyente y rotunda. No basta la convicción subjetiva del juzgador, dice la sentencia. Se hace precisa esa base probatoria sólida que aquí se echa en falta» para condenar por abuso sexual a menor.

En cuanto al delito de ciberacoso, no hay duda de que ha existido el contacto por un medio tecnológico, el teléfono móvil, y se propuso un encuentro, que fue aceptado por la menor. «Sin embargo –refiere la sentencia-, no ha quedado probado que el encuentro fuera para ejecutar actos de carácter sexual sobre la denunciante».

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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