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Ignacio Diego.
El Supremo considera prescrito el supuesto cohecho del presidente de Cantabria

El Supremo considera prescrito el supuesto cohecho del presidente de Cantabria

La Sala Segunda asegura que no hay indicios suficientes para vincular el pago de un balneario a Ignacio Diego con favores a una empresa

Mateo Balín

Martes, 24 de febrero 2015, 12:39

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El Tribunal Supremo ha confirmado el archiva por prescripción la causa por presunto cohecho contra el presidente de Cantabria, Ignacio Diego, y el consejero autonómico de Obras Públicas de esa comunidad, Francisco Javier Rodríguez Argüeso, en relación al abono por parte de una empresa, en agosto de 2010, de una estancia en un balneario de Oviedo a ambos políticos, que entonces eran presidente y portavoz del PP cántabro, así como diputados autonómicos.

La Sala Segunda (de lo Penal) ha señalado que en la exposición razonada enviada al Supremo por la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, instructora del llamado 'caso Pokemón', "no se aporta indicio alguno que sustente que el pago del hotel se realizó en consideración a la condición de diputados de los investigados", lo que exigía el tipo penal en el momento en que ocurrieron los hechos para un cohecho no vinculado a un concreto acto u omisión de un cargo público, sobre lo que tampoco existen indicios en el caso.

"En cualquier caso -añade el auto-, descartando la aplicación de los preceptos relativos al cohecho vinculados a un concreto acto administrativo y admitiendo hipotéticamente que existieran indicios de la comisión del delito del artículo 426 del Código Penal (referido a la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función), nos encontramos con que el mismo estaría prescrito". Se trata del cohecho pasivo impropio.

Recuerda la sala que ese delito prescribía a los tres años, y que, aun cuando se pretendiera fijar la interrupción de la prescripción en la fecha de la exposición razonada de la juez de Lugo (noviembre de 2014), habrían transcurridos más de tres años desde los hechos (agosto de 2010). Por ello, considera prescrito el delito y archiva las actuaciones.

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