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El ministro de Justicia, Rafael Catalá.
El Poder Judicial ve inconstitucionales las escuchas sin autorización judicial

El Poder Judicial ve inconstitucionales las escuchas sin autorización judicial

El informe del Consejo reclama al Gobierno por unanimidad eliminar este artículo de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Mateo Balín

Lunes, 12 de enero 2015, 00:48

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado por unanimidad declarar la "dudosa" constitucionalidad de uno de los puntos más polémicos de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial durante 24 horas para casos de "urgencia y extrema gravedad".

Los vocales han estimado así el informe consultivo elaborado por los consejeros Fernando Grande-Marlaska, quien es también presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Juan Manuel Fernández y Rafael Mozo. Su texto ponía en duda la legalidad de esta medida, que fue impuesta por el Ministerio del Interior en la nueva norma que regula el procedimiento penal elaborada por Justicia.

Los tres ponentes consideraban que la valoración del texto remitido por el Gobierno "ha de ser necesariamente positiva" en términos generales, ya que es el resultado "de una concepción ágil y moderna de la justicia penal". No obstante, uno de los puntos discordantes estaba referido a la intervención de las comunicaciones sin autorización judicial previa prevista para determinados casos, posibilidad que en su opinión plantea "serias dudas de encaje constitucional".

El texto remitido por el Gobierno prevé que, "en caso de urgencia" y para investigar delitos cometidos por organizaciones criminales, de terrorismo, contra menores u otros de especial gravedad, la intervención de las comunicaciones podrá ser ordenada por el ministro del Interior o por el secretario de Estado de Seguridad y comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que deberá validar o anular la medida en 72 horas.

La propuesta de informe que ha estudiado el pleno del CGPJ determina que los términos de la autorización judicial previa resultan claros en el artículo 18.3 de la Constitución Española, y que el artículo 55.2 de la misma sólo se refiere a la suspensión del derecho al secreto de las comunicaciones en los casos de bandas armadas o terrorismo, por lo que "no se identifica en principio el fundamento constitucional de la intervención de la comunicación".

No obstante, según fuentes ministeriales, el pronunciamiento en contra del Consejo llevará con total seguridad a Justicia a matizar esta medida con el argumento de que en España ya existen jueces de guardia las 24 horas a los que solicitar el permiso".

Los vocales ponentes también consideran preciso "reflexionar acerca del riesgo que comporta" fijar un plazo de prórroga de la intervención de las comunicaciones -por periodos sucesivos de tres meses- que puede llegar hasta los dos años.

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