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J. A. POLO
MADRID.
Lunes, 26 de octubre 2020, 08:15
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo concluye que procede la suspensión cautelar del artículo segundo de la Orden de Sanidad 413/2020, «ya que lo contrario hace perder su finalidad legítima al recurso», y que en este caso «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos».
La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) argumentaba en su petición que la medida le causa no solo un perjuicio económico, pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas. Además, alegaba en su petición que, en contra de cómo se ha hecho hasta ahora y así establece en su normativa reguladora, sea cual sea el día en que el vehículo pase la revisión en la estación ITV no se consignará como fecha de la próxima revisión la que le corresponda a partir de dicha fecha de realización de la revisión, sino desde la fecha límite en que durante el estado de alarma le correspondía pasarla, sin que exista ninguna razón que lo justifique.
En su auto, la Sala afirma que coincide con el contenido de la resolución del Defensor del Pueblo, que pone de relieve que «al descontar el período de prórroga está acortando (la Administración) el período de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto».
Adiciona «la disparatada regulación provocó una queja al Defensor del Pueblo obteniendo la respuesta aludida».
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