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J. A. POLO
BADAJOZ.
Lunes, 5 de diciembre 2022
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Cuando la Jefatura de Tráfico expide un permiso de conducir con una restricción o limitación, si no se cumple con ella el carné deja de ser válido, pues se expide con esa condición.
Así, si en su carnet está en el reverso, en el apartado 12, el número 01 es un código que indica que solo es válido si lleva gafas o lentes correctoras. En los carnets más modernos ese código puede tener más cifras, subcódigos, como 01.01 que significa gafas, 01.02 son lente o lentes de contacto, 01.03 es cristal de protección, 01.04 es lente opaca, 01.05 recubrimiento del ojo, 01.06 gafas o lentes de contacto, y 01.07 ayuda óptica específica. Salvo el 01.06 que permite intercambiar gafas o lentes de contacto, el resto es inflexible, o se lleva lo que indica la restricción o el carné no es válido y por tanto no puede conducir.
Se ha dicho en redes sociales que se multa con 200 euros, pero se omite que debe inmovilizarse el vehículo hasta que otra persona se haga cargo de él. Se ignora tal acción porque existe una nota interna de la DGT en la que se elude la inmovilización del vehículo, pues ello conlleva que, si no existe otro conductor habilitado, hay que dejarlo en el depósito municipal, y no toda localidad tiene este almacén. Tanto es así que incluso el circular sin el seguro obligatorio se pasa por alto y no se inmoviliza, salvo en las capitales de provincia que poseen depósitos de vehículos.
No obstante, la trampa del conductor sin gafas es fácil, basta con alegar que lleva lentillas y que no puede enseñarlas porque le cuesta ponérselas.
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