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J. A. POLO
CÁCERES.
Lunes, 4 de julio 2022, 19:41
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Aunque la Ley de Tráfico en el artículo 47 impone «El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine», la realidad es que esa disposición está vacía, pues queda supeditada a lo que imponga un reglamento, que mientras no llegue será vigente la correspondiente ordenanza municipal. Resulta válido lo que decía el Conde de Romanones, en 1911 en el Parlamento: «haga usted las leyes, que ya haré yo los reglamentos», lo que significa que una norma de rango inferior regula lo que dispone otra de mayor categoría.
De nada sirve que la Ley de Tráfico imponga su uso obligatorio en los VMP si lo supedita a los 'términos que reglamentariamente se determine'. Mientras llega esa norma hay que estar a lo que exija cada ordenanza municipal, lo cual implica que los usuarios de patinetes eléctricos deben conocer la disposición de los 8.131 ayuntamientos que conforman España. Que sepamos es obligatorio en Madrid y Barcelona, en tanto que Cáceres lo tiene incluido en un borrador desde hace seis meses, y Badajoz lo tiene previsto, pero ninguno aprobado aún.
Pudiera decirse que quien posee un patinete eléctrico es sensato que conozca la ordenanza municipal de su ciudad, pero téngase en cuenta que varias marcas de automóviles, como Audi o Peugeot, ofrecen patinetes eléctricos para llevar en el maletero y usarlos al final del viaje. La Ley considera su no uso infracción grave con pérdida de cuatro puntos (antes tres) y multa de 200 euros.
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