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J. A. POLO
BADAJOZ.
Lunes, 7 de mayo 2018, 14:11
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Aprovechar la detención en un semáforo en rojo para retocarse el maquillaje, leer la prensa o comer, acarrearía una multa de 80 euros por infracción al artículo 18.1 del Reglamento de Circulación, que textualmente dispone «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».
Maquillarse mirándose en el espejo se considera que 'no mantiene la atención permanente a la conducción', pues se distrae de la labor principal de todo conductor, estar atento a la circulación. Se está prestando atención a uno mismo y no a la circulación.
En otro párrafo del mismo apartado dice «se considera incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción el uso por el conductor con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como pantallas con acceso a internet, monitores de televisión y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos efectos, el uso de monitores que estén a la vista del conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión de acceso o bajada de peatones o para la visión en vehículos con cámara de maniobras traseras, así como el dispositivo GPS.
Aquí el legislador incide en 'vehículo en movimiento', relaciona algunos, como DVD, pero no menciona a la radio ni al fumar, citando excepciones, como el GPS, sin embargo éste es un elemento que distrae si se manipula conducción. Se permite su uso, pero manipularlo puede acarrear 200 euros de multa y la consiguiente pérdida de tres puntos del carnet. Algunos navegadores se bloquean cuando el vehículo está en movimiento.
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