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Jueves, 23 de julio 2020, 08:53
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha desestimado el recurso presentado por la asociación ecologista Adenex contra la decisión del Gobierno regional de revocar el inicio del expediente para declarar el silo de Mérida como bien de interés cultural con la categoría de monumento. Este fallo, que puede ser recurrido ante el Supremo, abre la puerta al uso privado del edificio.
El procedimiento se remonta al año 2016, cuando el Ayuntamiento de Mérida solicitó la declaración de bien de interés cultural a favor del silo después de que el Fondo Español de Garantía Agraria (Fega) lo sacara a subasta por algo más de 1 millón de euros, así como su parcela de 12.500 metros cuadrados. El edificio se construyó en 1951 y fue de los primeros de sus características que se levantaron en el país.
Tras los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, la Secretaría General de Cultura acordó el 20 de diciembre de 2016 iniciar el expediente, tras lo que se obtuvieron los informes favorables de la Universidad de Extremadura, la Real Academia de Extremadura de las Artes y las Letras y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.
Sin embargo, en periodo de alegaciones tanto el Fega como la empresa Gameroil, que había mostrado interés por el inmueble, se opusieron a la declaración. La Junta de Extremadura estimó que se habían infringido los principios de coordinación y colaboración, por lo que se dictó la nulidad de las actuaciones en julio de 2018. Adenex recurrió en vía administrativa, pero tras el rechazo a su solicitud acudió a los tribunales. Tanto la Junta como el Ayuntamiento, el Fega y la empresa Gameroil se opusieron a sus pretensiones.
El TSJEx desestima el recurso de Adenex al considerar que el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural ya había caducado cuanto se produjo su revocación.
En concreto, la sentencia señala que la Ley de Patrimonio Histórico de Extremadura establece que el expediente de declaración debe resolverse en un plazo máximo de dieciséis meses a partir de la fecha de incoación del procedimiento.
El TSJEx indica que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesario acordar una resolución expresa para declarar la caducidad del expediente.
En este caso, indica que la fecha de incoación fue el 20 de diciembre de 2016, de modo que el plazo de caducidad de 16 meses concluyó el 20 de abril de 2018. De ese modo, considera que la decisión de revocar el expediente en julio de 2018 ya era inútil, puesto que el procedimiento había caducado. Por el mismo motivo, tampoco se puede revisar esa resolución.
Gameroil adquirió de forma definitiva el silo a comienzos de este año por 708.775 euros, el precio de la cuarta subasta.
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