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¿Qué ha pasado hoy, 27 de marzo, en Extremadura?
Una de las edificaciones que debe ser expropiada en la calle Holguín; a la derecha, solar con restos del templo provincial. :: J. M. ROMERO
El TSJEx condena a la Junta a expropiar dos locales junto al templo provincial en Mérida

El TSJEx condena a la Junta a expropiar dos locales junto al templo provincial en Mérida

La sentencia señala que corresponde a la Administración regional la adquisición de suelo de interés arqueológico en la ciudad

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Lunes, 8 de julio 2019, 08:11

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La expropiación de suelo para liberar espacio de interés arqueológico en Mérida corresponde al Gobierno regional. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado a la Junta a abonar el justiprecio de dos inmuebles situados en las calles Holguín y Almendralejo, en el entorno del templo provincial romano, por tratarse de un entorno protegido. El pago asciende a 617.411,63 euros, más los intereses legales hasta el momento del ingreso. La sentencia, del pasado mes de mayo, ya ha sido recurrida por la Administración regional ante el Tribunal Supremo.

El fallo establece que corresponde a la Administración regional abonar el justiprecio fijado por el Jurado Autonómico de Valoraciones en junio de 2013 para estos dos inmuebles, una casa y un local comercial. La empresa propietaria, que inició el procedimiento en el año 2007, reclamó la ejecución del acuerdo, para lo que planteó un recurso para solicitar el pago, así como esclarecer si correspondía a la Junta o al Ayuntamiento de Mérida.

Para la propiedad el pago correspondía a la Administración regional, para lo que apelaba a resoluciones similares dictadas en ese sentido. Además, apuntó que la Junta ya había abonado una parte del justiprecio en el año 2017.

El Gobierno regional ha recurrido ante el Supremo porque estima que el pago corresponde al Consistorio

El Gobierno regional alegó que se trata de una expropiación urbanística, que como tal es una competencia municipal, y que además la Administración autonómica no va a ser beneficiaria de la actuación. Para ello, se basa en un informe de la Abogacía General de la Junta, así como otro del Consejo de Estado, que en un escrito de finales de 2018 afirmó que el pago corresponde al Ayuntamiento de Mérida.

Por su parte, el Consistorio emeritense expuso que la obligación de expropiar no surge del instrumento urbanístico, sino de las leyes de Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

El TSJEx da la razón al Consistorio emeritense y muestra su desacuerdo con el informe del Consejo de Estado, ya que considera que el planeamiento urbanístico de Merida no obedece a una potestad municipal, sino a las obligaciones que implica la condición de conjunto histórico-arqueológico.

Ley de Patrimonio

En concreto, señala que la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura concede a la Junta la posibilidad de expropiar inmuebles en zonas protegidas, para lo que incluso recoge un derecho preferente en caso de que un ayuntamiento quiera acometer una actuación de este tipo.

En el caso de Mérida, la sentencia señala que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), aprobado por la Junta en el año 2000, fija que la adquisición de suelo para investigaciones arqueológicas deberá acometerse en el primer cuatrienio (antes por tanto de 2004) y que «la financiación se asigna en todos los casos a la comunidad autónoma».

En cuanto a los inmuebles citados, recuerda que las fichas correspondientes del PGOU determinan la liberación de espacios en el entorno del templo de la calle Holguín, que se trata de suelo privado a obtener mediante expropiación y que la financiación será autonómica.

«La conclusión de todo ello es que está determinado normativamente, y con aprobación expresa de la Junta de Extremadura, que ella es la Administración actuante en el caso de los inmuebles que nos ocupan», indica el TSJEx.

Asimismo, afirma que la Administración regional es la beneficiaria de la actuación, ya que asumió que le correspondería financiar las principales actuaciones de adquisición de suelo para continuar la investigación arqueológica o para mejorar el entorno de los restos. «Y ello no por un gesto de generosidad», añade, sino porque la legislación autonómica establece que estos bienes se integran en el patrimonio de la comunidad. Para el tribunal, «es evidente que la verdadera beneficiaria es la sociedad en general y no solamente los ciudadanos de Mérida, siendo la Junta de Extremadura quien la representa».

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta señala que ha recurrido la sentencia al Supremo «por entenderla adversa a los intereses generales de la Administración y en consonancia con lo previamente dictaminado por el Consejo de Estado». En consecuencia, el fallo no se ha ejecutado de forma provisional.

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