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Local donde estaba el pub Caramelo. :: Brígido Fernández

Un año y medio de prisión por ruidos para el dueño de un pub de Mérida

El administrador único del Caramelo también ha sido condenado a abonar 39.000 eurosa los vecinos afectados

Jueves, 23 de enero 2020, 20:24

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Nueva sentencia contra el responsable de un bar de copas por ruidos. El Juzgado de lo Penal número 2 de Mérida ha condenado a José F. M. a un año y medio de prisión por las molestias causadas por el establecimiento Caramelo, que lleva siete años cerrado. Asimismo, deberá abonar 6.000 euros a cada uno de los seis vecinos demandantes por las lesiones sufridas, así como 3.000 euros a otro por daño moral. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Badajoz.

El pub, gestionado por la empresa Rupacheme, de la que el encausado era administrador único, obtuvo en junio de 2008 la licencia de apertura para café-concierto. La sentencia señala que la actividad del establecimiento, que conllevaba la reproducción de música con altos niveles de decibelios, su ubicación en los bajos de un edificio residencial y la gran capacidad del local determinó que los vecinos, desde prácticamente el inicio de la explotación, comenzaran a quejarse por ruidos que afectaban a su descanso nocturno.

En 2008 se puso una primera denuncia por uno de los vecinos del edificio por la colocación de máquinas de aire acondicionado. Desde entonces se registraron continuas quejas por ruidos, ya fuera por el volumen de la música, por el incumplimiento de los horarios de cierre o por el uso de los veladores.

Las mediciones acordadas por la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Mérida corroboraron la afección sonora por los clientes que entraban y salían del local. En julio de 2009 se revocó la autorización de la terraza, pero las quejas y las inspecciones continuaron. En 2011 y 2012 esas quejas se intensificaron, hasta un total de cien denuncias ese último año, a las que se sumaron otras cuatro en enero de 2013.

En agosto de 2012 agentes del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) llevaron a cabo mediciones de ruidos en dos viviendas, que dieron como resultado un nivel de emisiones superior al permitido por la normativa en vigor en 21 y 28 decibelios. Para la jueza, esto ponía en peligro «tanto la salud de los vecinos» como el medio ambiente en general. Como consecuencia de ello, el Juzgado de Instrucción número 2 de Mérida dictó en enero de 2013 la medida cautelar de clausura temporal del local.

La sentencia señala que, como consecuencia de la exposición directa y continua a los ruidos generados por el pub, los vecinos han sufrido patologías relacionadas con trastornos del sueño, fatiga o ansiedad, afectando a su vida personal, familiar y laboral. Cita seis residentes, más un séptimo que, pese a que no llegó a ser reconocido por el forense, también considera probado que tuvo alteraciones del sueño.

El caso La Madrila

Este procedimiento tiene como precedente la sentencia del caso La Madrila, por la que fueron condenados empresarios de bares de esa zona de ocio nocturno de Cáceres. Es más, el abogado de las familias demandantes de Mérida ha sido Eugenio Cuadrado, del despacho Qualit, quien también representó a los vecinos afectados en la capital cacereña.

El juzgado emeritense cita el fallo de La Madrila al señalar que en el caso del Caramelo hay que aplicar el real decreto sobre ruidos del año 2007, a pesar de que el local inició los trámites para conseguir su licencia antes de que entrara en vigor. Como en la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, indica que hay que tener en cuenta la normativa europea, nacional, autonómica y local, y no solamente la regional, como pretendía la defensa.

En cuanto a las pruebas, la jueza considera que las declaraciones de los vecinos «dejan muestra del calvario padecido por ellos desde prácticamente el inicio de la actividad hasta su clausura temporal en el año 2013, esto es, durante el nada desdeñable periodo de tiempo de cinco años».

Atiende también a los testimonios de los agentes de la Policía Local y el Seprona sobre las emisiones de ruido, y especialmente al informe elaborado por la Guardia Civil que acredita niveles por encima de lo permitido. La jueza descarta el estudio aportado por la defensa, ya que fue elaborado por la empresa que hizo la obra de insonorización del local, con lo que aprecia un interés evidente en una declaración de absolución. También rechaza las dudas sobre la idoneidad de los aparatos empleados para medir el sonido.

Acreditado el ruido y las lesiones sufridas por los vecinos, el juzgado emeritense condena al administrador único de la empresa que explotaba el local, que además ha sido inhabilitado 18 meses para gestionar locales con equipos de sonido.

En cuanto a las indemnizaciones, descarta considerar como responsable subsidiario al Ayuntamiento de Mérida, que de haber sido condenado podría haber asumido el pago a los vecinos. En otro procedimiento ya fueron absueltos responsables del Consistorio emeritense por no tramitar las más de cien denuncias del Caramelo. La Audiencia Provincial no consideró probado que llegaran a la Concejalía de Medio Ambiente.

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