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Una de las sedes de Apple. Efe

La justicia europea exime a Apple de devolver 13.000 millones a Irlanda

Falla contra la Comisión Europea, que reclamó el reembolso, por entender que no ha demostrado los beneficios fiscales que tuvo la compañía

Salvador Arroyo

Bruselas

Miércoles, 15 de julio 2020, 11:49

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Varapalo para la Comisión Europea e inesperada gracia para Apple y la estructura fiscal de Irlanda. El Tribunal General de la Unión Europea ha dictado sentencia este miércoles a favor de la multinacional con sede en Cupertino eximiéndola de realizar un reembolso de 13.000 millones de euros en impuestos pendientes a las arcas irlandesas; una devolución que Bruselas reclamó en 2016 por entender que Apple se había beneficiado de unas exenciones que contravenían el equilibrio competencial en la UE. Irlanda se negó a ejecutar el mandato de la Comisión. No quiso cobrar. Y de hecho, su gobierno y la propia compañía presentaron recurso en el TJUE solicitando una anulación que ahora se les otorga. Eso sí, la resolución no es definitiva. Se puede presentar recurso de Casación en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE)

Luxemburgo entiende que la Comisión Europea «concluyó incorrectamente, en su razonamiento principal», que las autoridades fiscales irlandesas habían otorgado a la compañía una ventaja como resultado de no haber asignado las licencias de propiedad intelectual del Grupo Apple, y en consecuencia, todos los ingresos comerciales de sus dos entes societarios (Apple Sales International y Apple Operations Europe), obtenidos de las ventas del Grupo Apple fuera de Norteamérica y Sudamérica, a sus sucursales irlandesas.

Según el Tribunal General, la Comisión «debería haber demostrado» que esos ingresos representaban el valor de las actividades realmente realizadas por las propias sucursales irlandesas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, «las actividades y funciones realmente realizadas por las dos sociedades citadas, por un lado, y las decisiones estratégicas tomadas e implementadas fuera de esas sucursales, por el otro.

Además, los jueces de este tribunal consideran que la Comisión no logró demostrar, en su línea subsidiaria de razonamiento, errores metodológicos en las resoluciones fiscales impugnadas que habrían llevado a una reducción de los beneficios imputables en Irlanda. Aunque el Tribunal General lamenta la naturaleza «incompleta» y, en ocasiones, «incoherente» de las resoluciones fiscales impugnadas, «los defectos identificados por la Comisión no son, en sí mismos, suficientes para demostrar la existencia de una ventaja», señala el fallo.

En última instancia, se expone que el Ejecutivo comunitario no demostró tampoco que las resoluciones fiscales impugnadas fueran «el resultado de la discrecionalidad ejercida por las autoridades fiscales irlandesas« y que, en consecuencia, Apple Sales International y Apple Operations Europe obtuvieran una ventaja selectiva.

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