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Las ayudas del Plan Renove Mobiliario deben declararse en el IRPF

Las ayudas del Plan Renove Mobiliario deben declararse en el IRPF

Según la Unión de Consumidores de Extremadura, se trata de una cantidad no sujeta a retención, así que se debe declarar

efe

Lunes, 29 de enero 2018, 13:08

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La Unión de Consumidores de Extremadura (UCEx) ha afirmado este lunes que las ayudas que se reciban por el Plan Renove del Mobiliario del Hogar que ha puesto en marcha la Junta deben ser declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En una nota, UCEx señala que ha editado, en colaboración con la Consejería de Economía e Infraestructuras, la primera guía fiscal del Plan con el fin de informar a los extremeños.

Explica que, salvo que la Ley lo indique expresamente, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF.

Entre las subvenciones más frecuentes destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE), las destinadas a hacer mejoras en las viviendas como la eficiencia energética y la accesibilidad, y ahora también la ayuda al Plan Renove de Mobiliario de Hogar.

Este Plan es una subvención no sujeta a retención, por lo que hay que declarar la cantidad recibida en la declaración del IRPF y tributar por ella como ingreso del año en el que percibió esta ayuda, 2018.

Explica la organización que seguramente, cuando se reciba el borrador se directamente se accedamos a renta web y se confeccione la declaración, la cantidad que se haya recibido por el Plan Renove de Mobiliario de Hogar no aparezca contemplada, por lo que se puede pensar que no se tiene que declarar.

Sin embargo, el Plan es una subvención que se ha recibido y que se debe declarar la cantidad en el IRPF.

Están obligados a hacerlo los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de los rendimientos íntegros del trabajo (incluidas las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas).

Esto en el caso de que el importe no supere la cantidad de 22.000 euros anuales con carácter general o 12.000 euros anuales cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

También los rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas y de depósitos o de valores de renta fija, entre otros) y ganancias patrimoniales (derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión y premios por la participación en concursos o juegos), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Asimismo, las rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

También están obligados los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

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