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El TSJEx obliga al SES a valorar la experiencia en los centros privados

El TSJEx obliga al SES a valorar la experiencia en los centros privados

Ratifica la sentencia de primera instancia y condena a la Administración también a pagar las costas

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Viernes, 27 de abril 2018, 08:25

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El Servicio Extremeño de Salud (SES) deberá modificar el primer pacto con el que cuenta la región para regular los procesos selectivos. Porque el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) dice que, frente a lo que recoge el citado documento, se tiene que valorar la experiencia acumulada en la sanidad privada a los opositores en la fase de concurso.

El TSJEx ratifica así la sentencia emitida el pasado diciembre por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Mérida que, dando la razón a las 30 enfermeras que recurrieron el pacto en vía judicial, ya instó al SES a modificar el documento e incluir la valoración de la experiencia en los centros sanitarios privados, sean o no concertados. El pacto fue firmado en julio de 2017 por el SES y los seis sindicatos con presencia en la sectorial y establece que no se valore la experiencia privada para agilizar el proceso y evitar la litigiosidad.

El magistrado de primera instancia argumentó entonces, para instar a la modificación del pacto, que lo concertado en él «no puede vulnerar principios tales como el de igualdad en el acceso a la función pública o los de mérito y capacidad» y porque, «para excluir a determinados profesionales o no valorarles ningún mérito, si en realidad desempeñan funciones similares o poseen los mismos conocimientos o preparación», se deben argumentar los motivos.

El tribunal dice que el pacto sanitario «contraviene la Constitución»

Mismos argumentos

Y, según el juez, el SES no lo ha hecho. «La mera mención de evitar litigiosidad o hacer más ágiles los procesos selectivos, no se estima que cumplimente la explicación precisa del motivo por el que se excluye la experiencia profesional obtenida en el ámbito privado, concertado o no, de los profesionales que traten de participar en los procesos selectivos». Especialmente, también recordó el magistrado, cuando en las anteriores oposiciones el SES sí valoró esta experiencia, cuando los jueces ya le han obligado a modificar el pacto que regula las bolsas de empleo por el mismo motivo y cuando el Estatuto Marco, «a la hora de aludir a la experiencia profesional», no diferencia entre centros públicos y privados. Por último, porque el Ministerio de Sanidad está tramitando un proyecto de real decreto para fijar criterios homogéneos de baremos en fase de concurso «donde se prevé la valoración de la experiencia profesional en centros privados y privados concertados».

En la misma línea, es ahora el TSJEx, al que recurrió el SES en apelación, el que confirma sentencia y argumentos. Deja claro que, tal como establece la normativa en vigor, «los baremos de méritos en las pruebas selectivas se dirigirán a evaluar (...) la experiencia profesional en centros sanitarios». Por lo que, destaca el tribunal, «sin distinción entre centros públicos y centros privados».

«En resumen, sin justificación alguna, el pacto recurrido en cuanto excluye tajantemente la valoración de la experiencia profesional en centros privados, está contraviniendo lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución», concluye el TSJEx. Puesto que al tomar esta decisión y plasmarla en el documento, y a pesar de que la Administración goza de libertad para regular las pruebas de selección de los funcionarios, «se extralimita creando en principio desigualdades que por no justificadas resultan arbitrarias». Según el tribunal, «se altera el principio de igualdad de oportunidades que ha de regir en los concursos».

Al igual que el juzgado emeritense, el TSJEx, que además condena en costas al SES, le ordena valorar la experiencia privada pero le insta de la misma forma a decidir cómo hacerlo, puesto que es de su competencia «fijar los límites que considere justificados».

Cabe recordar que este proceso judicial fue puesto en marcha por un grupo de enfermeras el pasado septiembre y que el SES puede mantenerlo abierto si se opone también a esta última sentencia del TSJEx, porque no es firme y la misma puede ser por ello recurrida ahora ante el Tribunal Supremo.

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