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El TSJEx obliga a readmitir al policía local de Calamonte expulsado por atracar un banco

El TSJEx obliga a readmitir al policía local de Calamonte expulsado por atracar un banco

Considera que el Ayuntamiento de dicha localidad inició el expediente disciplinario fuera de tiempo

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Viernes, 23 de noviembre 2018, 08:00

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Debe ser reincorporado a la plantilla de la Policía Local de Calamonte. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) corrige la sentencia del juzgado de lo Contencioso de Mérida que avalaba el despido disciplinario realizado en 2017 por el Consistorio calamonteño para expulsar del cuerpo a Juan Francisco G. G., condenado por atracar un banco. El fallo del TSJEx da la razón al recurso planteado por el agente al considerar que el Ayuntamiento planteó el expediente fuera de plazo y, por tanto, el procedimiento de expulsión está caducado.

Juan Francisco y el Ayuntamiento de Calamonte mantienen un pulso judicial porque el primero quiere volver a ser policía y el Gobierno local que encabeza Eugenio Álvarez (PSOE) busca apartarlo del servicio por su condena firme como atracador de la sucursal de La Caixa en esta localidad próxima a Mérida.

La Administración calamonteña ha tramitado tres expedientes disciplinarios para cesarlo como funcionario. Los tres han acabado revocados por la justicia aunque el último, en primera instancia (juzgado Contencioso) fue favorable al Ayuntamiento. Ahora el TSJEx ha vuelto a decir que no se puede echar al policía local porque el proceso administrativo que se debería haber desarrollado para eso ha prescrito.

El agente está investigado ahora por hacerse pasar por policía y mantener sexo gratis en pisos de alterne

El policía municipal fue condenado en diciembre de 2012 a cuatro años y medio de prisión por el atraco. La sentencia fue confirmada el 23 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial. Y fue a la cárcel.

Procedimiento caducado

La condena a un policía por un delito como el de atraco conlleva su cese como agente pero la Administración competente debe abrir un expediente y resolverlo a tiempo para que así sea. El plazo es de tres años. Esto es, debía haberse resuelto por el Ayuntamiento como muy tarde en 2016. Pero lo hizo el 6 de noviembre del pasado 2017.

El 7 de mayo de 2012, cuatro días después de su detención por el atraco, el Consistorio abrió el primer expediente sancionador. Lo paralizó el mismo día que lo abrió en espera de sentencia. Gobernaba Salvador Álvarez, del PP. Una vez que fue firme el fallo, a partir de mayo de 2013, Álvarez tenía seis meses para resolver el expediente. Se cerró en 2015, con Eugenio Álvarez ya como primer edil.

El nuevo alcalde dictó el 3 de noviembre de ese 2015 una resolución declarando la pérdida de la condición de funcionario del municipal. Este recurrió y ganó porque el Consistorio decidió fuera de plazo, dijo el TSJEx en 2016. Procedimiento administrativo caducado, recalcó.

En junio de 2016 se inició otro proceso disciplinario. En octubre el Ayuntamiento decidió la separación del servicio. El TSJEx resolvió el recurso del policía en septiembre de 2017. Le dio la razón por haber prescrito «el derecho de la Administración para perseguir la infracción».

Álvarez volvió a abrir un tercer expediente. El agente recurrió pero la sentencia del Contencioso de Mérida de mayo decía que el plazo que tenía el Ayuntamiento para apartar del servicio al agente no se había pasado. Si bien la condena por atraco es firme desde el 23 de mayo de 2013, el plazo de tres años para abrir un expediente para apartarlo del servicio no acabó en 2016, concluía.

El 30 de mayo de 2016 se dictó otro auto que aclaraba aspectos de la sentencia de 2012. Y agrega que ese auto aclaratorio de 2016 es el que marca el plazo de tres años máximo para poder abrir un expediente disciplinario. Como el Ayuntamiento ha resuelto antes de 2019, validaba que le apartara del servicio.

El TSJEx ha vuelto a su argumento ya conocido de que sí ha prescrito el procedimiento para expulsar a Juan Francisco G.G. por la condena por el atraco. Recuerda que el auto aclaratorio «no tiene entidad suficiente para considerarse una resolución que abra nuevamente el cómputo de los plazos para recurrir contra los hechos ni los modifica». Por tanto el plazo para iniciar un expediente por parte del Consistorio sigue contando a partir de 2013, no desde 2016. Y ya está prescrito.

El TSJEx dice en su sentencia que el Ayuntamiento «no actuó en este caso con la suficiente diligencia debido a que no se personó en el proceso penal que afectaba claramente a sus intereses» y porque desde que inició el procedimiento administrativo contra el policía y lo suspendió (desde 2012), «no vuelve a solicitar información a los juzgados hasta febrero de 2015».

El tribunal, por tanto, obliga a la readmisión del municipal pero rechaza que el Ayuntamiento le tenga que pagar 6.300 euros que solicitaba el agente como retribuciones dejadas de percibir. Eso sí, dice que debe pagarle el dinero que no cobró durante el tiempo de tramitación y resolución del último expediente.

El fallo del TSJEx puede ser recurrido por el Consistorio de Calamonte ante el Supremo pero solo si se fundamenta en «infracción de normas de derecho estatal o de la UE que sea relevante y determinante del fallo impugnado». Esta es una opción muy complicada indican fuentes jurídicas a HOY y el Consistorio ha desestimado ir al Supremo.

Se da la circunstancia de que en la actualidad Juan Francisco está investigado por una denuncia que se conoció la pasada primavera. Sostiene la Policía Nacional que se ha hecho pasar por policía nacional en varios pisos de alterne para mantener sexo gratis. La causa sigue abierta.

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