Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?
Tesorería del INSS en Badajoz. HOY
El TSJEx devuelve a una autónoma su pensión por incapacidad laboral pese a cambiar de actividad

El TSJEx devuelve a una autónoma su pensión por incapacidad laboral pese a cambiar de actividad

La Seguridad Social y un juzgado de lo Social se la habían retirado porque consideraban que había mejorado y había cambiado de profesión

REDACCIÓN

Lunes, 20 de junio 2022

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) anula las decisiones de un Juzgado de lo Social de Badajoz y del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que habían retirado una pensión por Incapacidad Permanente Total a una trabajadora autónoma con cervicoartrosis degenerativa al haber mejorado de sus lesiones.

El Alto Tribunal deja así sin efecto la sentencia objeto de recurso. Esta desestimaba la demanda de la trabajadora y confirmaba la actuación de la entidad gestora (INSS), que en expediente de revisión de grado extinguió por mejoría una prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida en 2018 por sentencia judicial.

La denunciante, nacida en 1967 y afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), inició en 2017 un expediente para el reconocimiento de su incapacidad Laboral. El INSS denegó la solicitud, y esta mujer recurrió a la vía judicial, que en abril de 2018 le reconoció una Incapacidad Total para su profesión habitual de cría y engorde de ganado porcino.

Pero en agosto de 2020 el INSS instó de oficio un procedimiento revisorio del expediente y resolvió revocar el grado alcanzado. Declaraba así a la demandante como no incapacitada permanente, es decir, apta para trabajar.

Ante tal situación, y tras la pertinente reclamación previa ante el INSS, la trabajadora, representada legalmente por el abogado laboralista Álvaro Jiménez Bidón, vuelve a recurrir a la justicia. Pero en este caso, en diciembre de 2021 el Juzgado de lo Social de Badajoz avaló la decisión de la Seguridad Social y confirmó la pérdida de cualquier grado de incapacidad laboral, ya que «no estamos ante el mismo cuadro médico que el fijado en el año 2018 por sentencia y actualmente la actora (denunciante) no desempeña las mismas funciones, siendo las limitaciones leves y sólo para actividades de grandes esfuerzos y reguladas en normativa, que no serían las propias de su actividad de comercial» (su actividad actual en régimen de trabajadore autónomos).

Y es aquí donde, para el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tanto el INSS como el juzgador de primera instancia han cometido dos graves errores: uno al considerar causa de revisión el ejercicio de una profesión distinta a la efectuada en el reconocimiento de la incapacidad. Así, tanto el expediente de la Seguridad Social como la sentencia recurrida parecen realizar su enjuiciamiento como si de un nuevo grado se tratase, partiendo de la profesión actual de la actora, comercial por cuenta propia, informa el bufete en una nota.

Según los ponentes del TSJEx «no se trata de valorar si tras una eventual mejoría del cuadro clínico la trabajadora puede desempeñar labores de comercial por cuenta propia. Nos encontramos en un expediente de revisión de grado de una incapacidad permanente total reconocida, por tanto, en atención a una profesión determinada, en este caso la actividad por cuenta propia de cría y engorde de ganado porcino, que no puede ser alterada».

Por otro lado, en cuanto al segundo error en las valoraciones de la Seguridad Social y del Juzgado de lo Social, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es contundente: «Las diferencias en el cuadro médico de la paciente y sus limitaciones son de matiz, sin trascendencia cualitativa». Así, la trabajadora inicialmente presentaba cervicoartrosis con leve afectación en raíz C5 y discopatía L4-L5, mientras que actualmente presenta discopatía degenerativa cervical y lumbar sin radiculopatía actual en ENG (MMSS) de control de 2018. Además, concluyen los jueves, «no existe una diferencia relevante, en orden a justificar la extinción del grado, entre una limitación para 'esfuerzos importantes' y para 'grandes esfuerzos' pues bien pudieran ser, a los efectos que nos ocupan, términos sinónimos».

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura lo tiene claro: no ha existido mejoría que justifique la revisión del grado de la actora. Por eso revoca la sentencia recurrida y mantiene a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Total reconocida en su día, con derecho al cobro de la pensión mensual de 600 euros, más los atrasos generados desde el 13 de agosto de 2020, fecha en la que el INSS le quitó la pensión.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios