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El TSJEx confirma que la Junta debe repetir una oposición de 2017

Rechaza el recurso presentado por la Administración regional sobre la segunda prueba para cubrir 16 plazas de educador

REDACCIÓN

Sábado, 4 de mayo 2019, 09:20

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) confirma que la Junta de Extremadura debe repetir el segundo examen de la oposición para cubrir 16 plazas laborales de educador. Estas pruebas fueron convocadas en el año 2013 y se celebraron en 2017.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Mérida dio la razón a finales del pasado año a dos aspirantes que habían suspendido y que recurrieron a la vía judicial. La sentencia estimó que el tribunal no cumplió con la obligación de facilitar los criterios de corrección antes de la prueba. El TSJEx confirma ahora este fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En el proceso selectivo se inscribieron 1.324 personas. El primer examen lo aprobaron 46 personas, por lo que fueron convocados a la segunda prueba, que se realizó el 27 de enero de 2017 y en la que hubo 25 aprobados.

Dos de los aspirantes que habían suspendido pidieron revisar el examen. En ese momento les comunicaron la nota, pero no les indicaron qué criterio se había empleado para puntuar cada uno de los apartados. Como recogió el fallo del juzgado emeritense, sólo les explicaron que el examen tenía dos ejercicios que se puntuaban con 3 puntos y un ejercicio que puntuaba 4 puntos. Sin embargo, no les indicaron que los apartados que comprendían cada uno de los tres ejercicios se valorarían de forma distinta, con lo que podrían haber incidido en esas respuestas.

La Junta de Extremadura recurrió, así como una quincena de aspirantes que aprobaron la oposición. El TSJEx coincide en señalar que «el único dato que pudieron conocer los opositores era la puntuación genérica de 3, 3 y 4 puntos para cada supuesto práctico, pero no la valoración de cada uno de los apartados que contenían los supuestos, incumpliendo claramente con el principio de publicidad que debe existir en todo proceso».

Causa de nulidad

Para el tribunal, se trata de una causa de nulidad, por lo que hay que retrotraerse al momento inmediatamente anterior y repetir el segundo ejercicio.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública señala que está analizando el posible recurso. Además, señala que también pueden recurrir los aspirantes que aprobaron, por lo que señala que la sentencia aún no se puede ejecutar.

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