Borrar
¿Qué ha pasado hoy, 28 de marzo, en Extremadura?
Instalaciones del complejo. ANDY SOLÉ
Isla de Valdecañas: Los tribunales deberán aclarar si la Junta tiene que indemnizar a los dueños de chalés
Isla de Valdecañas

Los tribunales deberán aclarar si la Junta tiene que indemnizar a los dueños de chalés

El TSJEx eximió al Ejecutivo regional de pagar a la promotora 5,4 millones, pero hay denuncias de propietarios de viviendas aún por resolver y el fallo del Supremo abre un nuevo escenario

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Martes, 8 de febrero 2022, 16:52

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La cuestión de las indemnizaciones que la Junta de Extremadura debe o no pagar es una de las derivadas aún por resolver del caso Marina Isla Valdecañas, el procedimiento judicial más largo y complejo que ha afrontado la justicia extremeña en este siglo. Aunque el asunto central a dirimir por los tribunales era si había o no que demoler el complejo, entero o solo en parte, la causa mantiene abiertos otros frentes. Uno de ellos es el de la posible responsabilidad patrimonial de la administración autonómica, por su actuación negligente al permitir construir un resort que no debió levantarse, según han dejado claro el TSJEx en el año 2011, el Supremo en 2014 y de nuevo el Supremo este martes.

El derecho a percibir una indemnización económica lo defienden la promotora y los propietarios de viviendas en la Isla Valdecañas. Y lo contempla la Sala de lo contencioso-administrativo como una posibilidad. Lo hacen en su sentencia de febrero de 2010 en la que ordena la demolición parcial del resort, ahora corregida por el Supremo, que decreta el derribo total. En aquel fallo de hace dos años, el TSJEx calculaba que la demolición completa podría llegar a implicar que la administración tuviera que pagar 111 millones de euros en indemnizaciones.

Los magistrados dejaban claro que se trataba de una estimación, y que el hecho de recogerlo en su sentencia no suponía el reconocimiento de derecho indemnizatorio alguno, ya que entre otros asunto, habría que ver si cada comprador es lo que jurídicamente se considera un tercero de buena fe.

La compensación que proponía para cada dueño de villa era de 600.000 euros, que incluía «el precio de la vivienda (unos 500.000 euros), el mobiliario que no se podría reutilizar, los intereses por las cantidades pagadas, los tributos abonados y el daño moral por la situación de incertidumbre mantenida durante la pendencia del proceso». No obstante, precisaba la sala de lo contencioso-administrativo, «alguno de los conceptos (gastos hipotecarios, intereses, tributos, mejoras, piscinas, perjuicios morales, etc.) podrían hacer que aumentase dicho importe». El tribunal consideró entonces como posibilidad que «también habría que abonar al gestor del hotel los ingresos dejados de obtener». «No disponemos –añadió– de datos sobre estos conceptos, pero no cabe duda que el importe para el gestor del hotel sería de una cuantía muy elevada».

La sentencia de hace cuatro meses

Eso fue hace dos años. Pero hay un fallo judicial más reciente que aborda esta cuestión de las indemnizaciones. Es del pasado octubre, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura eximió a la Junta de pagar a La Atalaya de Valdecañas S.L. –cuyo socio único es Marina Isla Valdecañas S. A.– los 5,4 millones que le reclamaba por no haber podido construir un hotel de cinco estrellas con spa y policlínica médica en el resort ubicado en El Gordo y Berrocalejo, cerca de Navalmoral de la Mata y a dos horas en coche de Madrid.

Fue la primera sentencia por responsabilidad patrimonial que daba la razón a la Junta, y era importante por dos motivos. El primero es que se trataba de la demanda por mayor cuantía, de entre la treintena de cariz similar que se han presentado. Muchas de ellas están pendientes de ser resueltas, algunas de empresas y otras de dueños de chalés. Y el segundo motivo por el que no conviene perder de vista esa resolución es que puede marcar el camino que lleve a resolver en el mismo sentido esas sobre las que aún no se ha fallado.

Hace dos años, el propio TSJEx consideraba la posibilidad de tener que compensar con 600.000 euros a cada titular de una vivienda

La Sala de lo Contencioso Administrativo, que preside Daniel Ruiz Ballesteros, argumentó en esa sentencia de hace cuatro meses que «lo adquirido por La Atalaya de Valdecañas S.L. era un suelo rústico, y siempre fue suelo rústico, pues la modificación urbanística que supone el PIR nunca debió haber existido». La empresa, continúa el tribunal, «sigue siendo propietaria de dicha finca, sin que pueda reclamar por unos aprovechamientos urbanísticos que nunca existieron». «Por tanto –argumenta la Sala–, la empresa no tiene derecho a indemnización, al basar su pretensión en una alteración del valor de sus terrenos por una clasificación del suelo y unas facultades urbanísticas que nunca existieron para la parcela donde pretendía construir un hotel».

La fecha de las escrituras

Además, añadía esa sentencia, hay que tener en cuenta cuándo adquirió esos terrenos Marina Isla de Valdecañas S.A. La escritura de compraventa es del 21 de noviembre del año 2005, y el PIR con el que la administración daba luz verde al proyecto se aprobó en abril de 2007. Por tanto, apunta la Sala, «cuando la promotora adquirió los terrenos, no podía tener la seguridad de que el PIR fuera a ser aprobado y el suelo reclasificado». «Por todo ello, la Junta no tiene ninguna responsabilidad sobre la adquisición de suelo no urbanizable de especial protección», zanja el TSJEx, que insiste en que «no es que el suelo volviera a la misma condición que tenía antes de aprobarse el PIR, es que el suelo nunca dejó de ser no urbanizable».

Los 5,4 millones que el reclamante pedía son el resultado de sumar los 1,6 en que valora el terreno y los 3,8 de la construcción del hotel.

La sentencia del TSJEx no condenaba a pagar las costas a ninguna de las partes, y era recurrible ante el Tribunal Supremo, la instancia que ya ha corregido al TSJEx en el aspecto esencial de esta causa larga y polémica, que es el del derribo del resort. Cabe plantearse si ocurrirá algo similar en lo relativo al pago de indemnizaciones.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios