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El Tribunal Supremo declara nulo el despido de toda la plantilla de Nuasa

El Tribunal Supremo declara nulo el despido de toda la plantilla de Nuasa

El tribunal ha tenido en cuenta que la compañía no aportó las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte, tal como establece la ley

E. P.

Viernes, 1 de septiembre 2017

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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado nulo el despido colectivo por causas económicas que llevó a cabo la empresa de compraventa de coches Nuasa en 2016 y que afectó a la totalidad de su plantilla de 21 trabajadores en los centros de Badajoz, Don Benito y Mérida, debido a que la compañía no aportó las cuentas de las otras sociedades del grupo del que formaba parte, como establece la ley.

Nuasa, que está integrada en un grupo de empresas conformado por Centrowagen, Distribución y Ventas, Servicios Empresariales Fisebasa, Colcar Alquiler de Vehículos sin Conductor y Km 0 Multimarca, no aportó la documentación que la ley exige a las empresas que pertenecen a grupos mercantiles a la hora de llevar a cabo un despido colectivo.

En marzo de 2016, Nuasa alegó que arrastraba pérdidas desde hacía varios ejercicios y que había perdido la concesión de la marca Seat, por lo que procedió a cesar su actividad, previo despido de toda la plantilla, que se acordó tras cerrarse sin acuerdo el periodo de consultas.

Los representantes de los trabajadores presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la que reclamaron la nulidad de los despidos. Esta fue desestimada al descartar que Nuasa formara parte de un grupo mercantil, como se había denunciado.

Sin embargo, el Tribunal Supremo sí ha reconocido la existencia de este grupo de empresas. El Real Decreto 1483/2012 establece que la documentación económica de la compañía que inicia un despido colectivo debe acompañarse de las cuentas de las demás empresas del grupo cuando tengan domicilio en España, pertenezcan al mismo sector de actividad, y tengan saldos deudores o acreedores con la entidad que pretende el despido colectivo, unas condiciones que en este caso se cumplían.

Por ello, el TS ha estimado la demanda presentada contra la compañía y ha declarado nulos los despidos, al considerar que la ausencia de esta comunicación "fue trascendente y relevante", ya que se trataba de información "necesaria" para conocer las causas esgrimidas por la empresa para llevar a cabo el despido colectivo de 21 trabajadores de los centros de trabajo de Badajoz, Don Benito y Mérida.

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