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El Supremo admite a trámite seis recursos sobre los festivos de apertura

El Supremo admite a trámite seis recursos sobre los festivos de apertura

El tribunal deberá decidir si la declaración de zona de gran afluencia turística es automática o corresponde a la comunidad autónoma

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Martes, 6 de febrero 2018, 07:48

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El Tribunal Supremo ha admitido a trámite seis recursos presentados contra la decisión de la Junta de Extremadura de revocar la declaración de zona de gran afluencia turística de Badajoz, Cáceres y Mérida. Esta designación permitía elevar de diez a dieciséis el número de festivos en los que existía libertad de apertura para las grandes superficies comerciales.

La Junta, entonces gobernada por el PP, acordó en abril de 2013 declarar las tres capitales extremeñas como zonas de gran afluencia turística, con lo que se permitió a las grandes superficies abrir los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre. Estos seis días se sumaban a los diez festivos autorizados para el comercio en toda la región. También se otorgó la designación a Moraleja para los primeros domingos de cada mes.

En abril de 2016 el Gobierno regional, del PSOE, decidió revocar estas declaraciones al entender que no estaban justificadas para atender las necesidades de los turistas de hacer sus compras. Los ayuntamientos de Badajoz y Cáceres; la Asociación nacional de grandes empresas de distribución (Anged), en su caso sobre las tres capitales; y la comunidad de propietarios del centro comercial El Faro de Badajoz recurrieron estas resoluciones. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a la Junta.

Recursos al Supremo

Estos fallos se emitieron entre marzo y junio del pasado año. En todos los casos se presentaron recursos ante el Tribunal Supremo, que ha decidido admitirlos a trámite. Los primeros autos, que afectan a la ciudad de Cáceres, son del pasado 25 de septiembre. El último, de la comunidad de propietarios de El Faro, es del 18 de diciembre.

Los seis recursos plantean argumentos similares y en todos los casos el Supremo admite a trámite la cuestión por el mismo motivo. Para el tribunal, hay que aclarar el alcance de la regulación sobre declaración de zona de gran afluencia turística que realiza la Ley de horarios comerciales del año 2004.

Esta norma establece que las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos correspondientes, determinarán las zonas de gran afluencia turística para su respectivo ámbito territorial. Para ello, hay que acreditar, entre otras cuestiones, una concentración suficiente de plazas en alojamientos turísticos o segundas residencias, que sean Patrimonio de la Humanidad o que alberguen un bien de interés cultural, o bien que constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas. Solo es necesario que concurra alguno de estos motivos.

El Supremo debe decidir si la concurrencia de una o varias de las circunstancias previstas en la Ley de horarios comerciales obliga a conceder la declaración de zona de gran afluencia turística; o si, por el contrario, son condición necesaria pero no suficiente, debiendo analizarse además si existe realmente una demanda turística que justifique la ampliación de horarios comerciales y de qué manera incide en el turismo, como hizo la Junta.

La admisión a trámite no supone decantarse por un argumento u otro, sino que se aprecia que el asunto contiene interés para estudiarlo y definir una posición del Supremo.

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