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Sentencias

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Felipe sánchez Gahete

Miércoles, 27 de febrero 2019, 08:32

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Leer sentencias sobre nuestra querida profesión médica es didáctico e invita a la reflexión. La mayoría nos dan la razón y recuerdan las cosas buenas que hacemos y que algunos se empeñan en ignorar; otras, las perdemos. El tono de las acusaciones, ganadas o perdidas, da la razón a Hobbes: «Homo homini lupus».

Sobre la muerte de Enrique Morente, la justicia dijo: «La exigencia de responsabilidad al médico presenta siempre graves dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles . La relatividad científica del arte médico (los criterios inamovibles hoy, dejan de serlo mañana) . el escaso papel que juega la previsibilidad . caracterizan la actuación de estos profesionales. la obligación no es una obligación de resultados, sino de medios». Durante el juicio, la acusación presentó el informe de un oncólogo según el cual «la cirugía inicial no era la mejor opción para este paciente. la recomendación actual sería tratamiento inicial de quimioterapia y radioterapia, dejando la cirugía como opción posterior», recomendación protocolizada en 2012, pero Morente había sido intervenido en 2010.

Un varón de 37 años desarrolló un síndrome de Guillain-Barré (un trastorno autoinmunitario) tras vacunarse de la gripe en la campaña de 2002. Un tribunal condenó a la Generalitat y explicaba así el componente solidario de las campañas de vacunación: «El supuesto se manifiesta como una carga social que el reclamante no tiene el deber jurídico de soportar de manera individual, sino que ha de ser compartida por el conjunto de la sociedad, pues así lo impone la conciencia social y la justa distribución de los muchos beneficios y los aleatorios perjuicios que dimanan de la programación de las campañas de vacunación dirigidas a toda la población, con las excepciones conocidas, y de modo especial a los distintos grupos de riesgos perfectamente caracterizados, pero de las que se beneficia en su conjunto toda la sociedad».

Arcadi Espada ha levantado una polvareda al escribir que «la que sabiéndolo decide alumbrar un ser gravemente discapacitado está en su derecho: pero es justo que pague con dinero propio su decisión eugenésica inversa», y por otro lado, la agencia EFE destaca la condena al Servicio Andaluz de Salud a pagar 280.000 euros a un matrimonio por no detectar que su hijo tenía síndrome de Down. «El matrimonio denunció al SAS porque no pudieron elegir la opción de interrupción del embarazo y por el gasto económico, de personal y de cuidados continuos que necesitará el hijo durante toda su vida» informa la asociación 'El Defensor del Paciente' que, «por una única cuota de 60 euros, ofrece asesoramiento inicial gratuito por parte de los mejores especialistas en derecho sanitario». Wikipedia recuerda que «según el Derecho romano, al nasciturus no se lo consideraba persona, por lo que en la Antigua Roma el aborto estaba permitido; sin embargo, se le reconocían derechos, si la mujer embarazada estaba condenada a muerte, la ejecución se posponía hasta el nacimiento». Eso sí, 'Campeones' nos emociona a todos.

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