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Viernes, 21 de agosto 2020, 08:18
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La Administración extremeña aclara qué entiende por eventos multitudinarios. Como se recordará, la semana pasada, entre las nuevas medidas consensuadas entre el Gobierno y las comunidades autónomas se incluyó que la celebración de eventos multitudinarios deberán estar autorizados previamente por la Dirección General de Salud Pública de cada administración regional. En el caso de Extremadura, se deberá solicitar permiso para aquellos al que puedan acudir 500 o más asistentes, con independencia de si se desarrolla en un espacio cerrado o al aire libre.
Las bodas o bautizos, así como otros banquetes programados, no necesitan autorización previa, aunque el consejero Vergeles indicó ayer que debe cumplir las recomendaciones fijadas para los establecimientos de hostelería. Entre ellas, que no haya más de diez comensales por mesa, que se garantice el mantenimiento de la distancia de 1,5 metros entre personas y que el evento finalice antes de la una de la madrugada, sin aceptar nuevos invitados a partir de las doce.
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