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¿Qué ha pasado hoy, 18 de abril, en Extremadura?

La nueva Ley de Ordenación Territorial y Urbanística (Otro freno al desarrollo)

Las limitaciones impuestas e injustificadas en el sector rústico vuelven a situar a esta nueva Ley en la misma línea de salida que hace 17 años, lo que significa, tras las lecciones aprendidas,un retroceso manifiesto que nos sigue condenando al ostracismo geográfico para cualquier opción de desarrollo futuro

Julián Mora Aliseda y Manuel Díaz González

Sábado, 3 de marzo 2018, 00:15

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Actualmente se debate y analiza el anteproyecto de Ley de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, es de agradecer que después de 17 años de persistencia en el error legislativo en materia urbanística y ordenación territorial, por fin se haya comenzado a trabajar sobre un tema tan fundamental en Extremadura; ordenar y dar funciones a su espacio. Esta nueva ley con nombre de marca de reloj (LOTUS) no es que llegue con mucha precisión sino, lo peor, que no sirve para propugnar un modelo de desarrollo territorial que se ajuste a las potencialidades de esta región. Reflexión similar a ésta ya la hicimos, a modo de advertencia, en el año 2000 para la vigente Ley, y el tiempo nos dio la razón.

La todavía presente Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), modificada en 6 ocasiones, no sólo se ha mostrado incapaz de atender los problemas centrales, como son la despoblación, el envejecimiento y el desempleo, sino que se ha convertido en un lastre para acoger determinadas iniciativas de cierto calado inversor (complejos turísticos o industriales). Asimismo, tras más de tres lustros no ha conseguido que se apruebe ni el 10% de los Planes Generales correspondientes a los 388 municipios de la región. Cualquier ley Territorial, además de abordar el prisma urbanístico, debe atender entre otras premisas el desarrollo económico y la cohesión social, además de su compatibilización con la preservación ambiental.

A priori, este anteproyecto de ley no parece mal encaminado en lo concerniente a la simplificación de los trámites, algo que es apremiante. No obstante, en su exposición de motivos, se define como la ley del suelo, subsuelo, vuelo y cielo de Extremadura. Ni que decir tiene que ni el subsuelo ni el vuelo y, mucho menos, el cielo tiene condición de adaptación u ordenación.

Centrándonos en las ‘novedades’ en suelo rústico, en el Artº 16. ‘Derechos de propietarios de suelo rústico’, la pretendida nueva ley recoge que los usos propios de la naturaleza rústica del suelo son: a) la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética u otra análoga, que conforme a su naturaleza se realicen con el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados y ordinarios; y b) cuantos otros tengan vinculación con la utilización racional de los recursos naturales y sean ambientalmente sostenibles. Es decir, la futura Ley sigue reiterándose en el error de no promover nuevos usos que impulse el desarrollo económico y social de la población rural y urbana. Lo que es inconcebible.

Siguiendo con el análisis, el Artº 17. ‘Deberes y limitaciones de los propietarios de suelo rústico’. Recoge en su punto c) Se prohíben las parcelaciones urbanísticas. Intuyéndose que para evitar la formación de núcleo de población, ahora bien, en una comunidad con una despoblación galopante, ¿cree alguien que existe ese riesgo? Este supuesto vuelve a limitar a la región al impedir un desarrollo urbano sostenible, compatible con el paisaje, capaz de fijar población rural, a la vez que fomenta la diversificación de la economía local con el impulso al sector turístico. Las únicas «edificaciones» rurales actualmente en expansión son los cementerios.

Además, esa restricción entra en contradicción en lo relativo a «las construcciones en suelo rústico» (Artº 18) y «usos actividades en suelo rústico» (Artº 19). ¿Pues cómo se van a desarrollar usos de instalaciones de turismo rural (uso compatible según el Artº 19) sin obras de urbanización mínima, prohibidas en el Artº 17?

Sin lugar a dudas, esta ley entiende que todo el suelo rústico disponible forma parte de un paraíso virgen de alguna isla tropical aún por descubrir. Obviamente que estamos de acuerdo en aspectos tales como evitar, en la medida de lo posible, riesgos y contaminación. Sin embargo, las limitaciones impuestas e injustificadas en el sector rústico vuelven a situar a esta nueva Ley en la misma línea de salida que hace 17 años, lo que significa, tras las lecciones aprendidas, un retroceso manifiesto que nos sigue condenando al ostracismo geográfico para cualquier opción de desarrollo futuro.

Esta ley lejos de ordenar de manera más racional los suelos alrededor de núcleos rurales, se limita a restringir sus usos, su desarrollo y su impulso socioeconómico. Así pues, impide favorecer actividades que fomenten el empleo, al no admitir nuevos criterios de clasificación, centrándose en limitar la dispersión en lugar de crear, con control y de forma ordenada, bolsas de suelo urbanizable para segundas residencias en lugares con atractivo para esos asentamientos en áreas próximas a las principales ciudades o en zonas de embalses que den garantías jurídicas a pequeños o grandes promotores para que no ocurra lo mismo que en ‘Isla de Valdecañas’.

Por último, indicar que por el mero hecho de añadir la palabra ‘sostenibilidad’a esta ley no genera tal efecto, al contrario, forja un panorama más insostenible. Los principios de eficiencia, conservación del paisaje y lucha contra el cambio climático están claros, ¿pero qué hay de la cohesión social? ¿y de la fijación de la población rural? ¿Y del rejuvenecimiento poblacional? Sin población hasta el medio ambiente pierde biodiversidad.

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