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La Junta rectifica, el 9 de septiembre de 2019 será festivo y el 19 de marzo, laboral

La Junta rectifica, el 9 de septiembre de 2019 será festivo y el 19 de marzo, laboral

La Junta comunicó ayer por error que el descanso correspondiente al Día de Extremadura del año que viene, al caer en domingo, se pasaba al 19 de marzo

HOY.ES

Miércoles, 29 de agosto 2018, 11:09

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El lunes 9 de septiembre de 2019 será finalemente festivo en Extremadura y no el 19 de marzo. Así se aprobó ayer en el Consejo de Gobierno pero por error comunicó la fecha del Día de San José, como ha reconocido la Junta en nota de prensa esta mañana.

Por lo tanto, en el año 2019 serán considerados festivos el 1 de enero (Año Nuevo); el 6 de enero (Epifanía), cuyo descanso se pasará al lunes 7, al ser el día 6 domingo; el 18 de abril (Jueves Santo), el 19 de abril (Viernes Santo), el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el 8 de septiembre (Día de Extremadura), cuyo descanso se pasa al lunes 9 de septiembre; el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España); el 1 de noviembre (Todos los Santos); el 6 de diciembre (Día de la Constitución); el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción), cuyo descanso se pasa al lunes 9 de diciembre y, por último, el 25 de diciembre (Navidad).

El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año. De estas dos serán locales y deben respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de Navidad, Año Nuevo, 1 de mayo como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Establece que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.

Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias y sustituir para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las comunidades autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.

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