La Junta incluirá la revisión de precios en sus obras para compensar la subida de costes
El Gobierno regional también amplía en el importe de las licitaciones el porcentaje destinado a gastos generales
La Junta de Extremadura incluirá una fórmula de revisión de precios en todos sus contratos de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto. Con ... ello se pretende compensar a las empresas que están sufriendo el encarecimiento de las materias primas, así como asegurar una correcta ejecución de esos trabajos.
El Diario Oficial de Extremadura publica hoy el decreto-ley de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, que contiene varias medidas destinadas tanto a compensar a las empresas por el aumento de costes de las materias primas como a reducir el peso de la oferta económica en la adjudicación de contratos públicos. Entrará en vigor dentro de un mes.
En el primer caso, se establece que los órganos de contratación deberán incluir en los pliegos de obra pública que se tramiten por procedimiento abierto la revisión periódica y predeterminada de precios y la fórmula que deba aplicarse para ello.
Junto a esto, todos los contratos de obra, de servicios y mixtos de obra y servicios y de servicios y suministros de la Junta de Extremadura y sus entidades dependientes incluirán un 17% en concepto de gastos generales, una cifra que hasta ahora estaba en el 13%. Ese porcentaje se aplica sobre el presupuesto de ejecución material junto con el beneficio industrial, tras lo que se calcula el IVA, con lo que implicará un doble encarecimiento de esas licitaciones. En el caso de tecnologías de la información y la comunicación ese límite podrá ser distinto.
En cuanto a obras ya en ejecución, el decreto-ley amplía el alcance de una medida que se incluyó a última hora en la Ley de Presupuestos autonómicos de este año. En concreto, se creó un mecanismo para compensar a las empresas que ejecutan trabajos desde el 1 de enero de 2021 por el aumento de coste de materiales que se ha registrado desde esa fecha. Ahora esa opción se extiende también a las licitaciones anteriores.
Además, los contratistas no serán penalizados por los retrasos en la ejecución de obras cuando se deban a la falta de suministros por su escasez en el mercado o por otros factores imprevisibles.
En cuanto a la reducción del peso de la oferta económica, a partir de ahora en los contratos de obras y de servicios que se tramiten por procedimiento abierto el precio no podrá tener un peso superior al 60% ni inferior al 40% del total, excepto los de servicios en los que la oferta económica sea el único criterio de adjudicación.
Esta medida va más allá en ciertos sectores considerados estratégicos. De esa forma, en todos los contratos de servicios por procedimiento abierto relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación, consultoría, ingeniería, arquitectura y urbanismo y cuidado de personas en el ámbito de los servicios sociales el criterio de precio no podrá pasar del 30%.
El decreto-ley también regula los denominados umbrales de saciedad, que sirven para limitar la valoración de las ofertas económicas y no conceder puntos adicionales a las que sean inferiores a una determinada cifra. La Junta permite su utilización en los contratos de obras y de servicios «para modular el criterio precio».
Asimismo, en los pliegos de cláusulas administrativas de estos contratos se fijará un umbral para la consideración de las ofertas anormalmente bajas que será de entre dos y siete unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Esto permitirá identificar las que pueden incurrir en presunción de anormalidad.
Además, solo se podrá aplicar el criterio de la reducción de plazo de ejecución o de entrega cuando se estime que con ello la prestación puede ser mejorada, lo que deberá quedar justificado en el expediente de contratación.
También hay medidas que pretenden asegurar una calidad mínima en los contratos abiertos de obras y servicios, así como en los mixtos. En estos casos, se podrán establecer unos requisitos mínimos para valorar aspectos técnicos que, de no superar un determinado umbral recogido en los pliegos de condiciones, permitan la exclusión de la oferta.
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