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Martes, 4 de diciembre 2018, 07:43
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Mérida ha ordenado repetir el segundo examen del concurso convocado por la Junta de Extremadura para cubrir 16 plazas laborales de educador. Esa decisión responde a la demanda interpuesta por dos aspirantes que han conseguido demostrar que el tribunal no cumplió con la obligación de facilitar los criterios de corrección antes de la prueba.
Este procedimiento fue impulsado por esos dos aspirantes, que suspendieron en la segunda fase de un proceso en el que se inscribieron 1.324 educadores. El primer examen lo aprobaron 46 personas, por lo que fueron convocados a la segunda prueba, que se realizó el 27 de enero de 2017 y en la que hubo 25 aprobados.
Dos de los aspirantes que habían suspendido pidieron revisar el examen. En ese momento les comunicaron la nota, pero no les indicaron qué criterio habían empleado para puntuar cada uno de los apartados.
Por este motivo presentaron un recurso de alzada que fue respondido varios meses después. Fue entonces cuando supieron la puntuación exacta que tenía cada uno de los ejercicios propuestos.
Con esa información, decidieron denunciar en el Contencioso-Administrativo. Argumentaban que antes de iniciarse la prueba sólo les explicaron que el examen tenía dos ejercicios que se puntuaban con 3 puntos y un ejercicio que puntuaba 4 puntos. Sin embargo, no les indicaron que los apartados que comprendían cada uno de los tres ejercicios (6 el primero, 4 el segundo y 8 el tercero) se valorarían de forma distinta con puntuaciones que iban desde 0,10 puntos a 1,30 puntos.
Esos argumentos, contenidos en la demanda presentada por el letrado Julio José Valiente Méndez, han sido atendidos en la sentencia que acaba de dictar el juzgado competente.
En ese fallo se confirma que aunque los criterios de valoración habían sido acordados por el tribunal antes de realizarse el examen, no fueron puestos en conocimiento de los aspirantes antes de someterse a la prueba para que supieran de antemano a qué se enfrentaban.
«No se trata de negar la posibilidad de que un tribunal calificador de un proceso selectivo pueda establecer criterios de corrección dando prevalencia a unas preguntas sobre otras en la valoración de las mismas, debidamente justificados, sino de que esa preferencia ha de constar a los opositores antes de la realización de la prueba para que puedan decidir la prioridad en su contestación, adaptando las respuestas a la relevancia de las cuestiones planteadas (...). Es claro que de haber conocido los recurrentes las distintas puntuaciones en las cuestiones contenidas en los supuestos planteados, podrían haber priorizado la contestación de las preguntas más valoradas».
Con este criterio, el juzgado anula ese segundo examen y obliga a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a convocar a los 46 aspirantes que aprobaron el primer examen para que realicen nuevamente el segundo ejercicio, «debiendo el tribunal exteriorizar de forma previa y clara los criterios de corrección y puntuación que empleen».
La anulación de la prueba afectaría a los 16 aspirantes que ya han ocupado esas plazas. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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