Día sí, día también, caen en nuestras manos artículos sobre el destino del complejo Marina Isla de Valdecañas en los que apreciamos opiniones, tan apasionadas como desinformadas, sobre si se tiene que derribar o no. Y es que, de un tiempo a esta parte, las decisiones de los tribunales en las que se juega algo que 'emocionalmente' nos toca, han salido de las salas de justicia para tomar las calles, donde cualquiera que tenga algún conocimiento sobre la materia es capaz de montar una encuesta o un debate sobre la resolución que deberá adoptar el juez o tribunal .
Hace casi 13 años que Adenex inició varios litigios y actuaciones en defensa de la Red Natura 2000 de Extremadura frente a su transformación urbanística, asumiendo la responsabilidad que la ley le confiere de instar el cumplimiento de la legislación de protección del medio ambiente. El historial es largo, pero aquí solo vamos a rescatar algunos datos.
La sociedad promotora Marina Isla Valdecañas, S.L. se constituyó en el 2003, al tiempo que hizo una opción de compra sobre la Isla del Embalse de Valdecañas, con el fin de llevar a cabo su proyecto de marina, con el conocimiento de la Junta de Extremadura. Ese mismo año la Junta designó ante la Comisión europea dicho embalse como Zona de Especial Protección para las Aves (Zepa del Embalse de Valdecañas) indicando como vulnerabilidades del sitio: las urbanizaciones en las orillas, apertura de caminos, deportes náuticos, etc, es decir, todo lo que el proyecto de marina implicaba.
El Consejo de Gobierno declaró de interés regional el proyecto en enero de 2006, sin motivación alguna del interés regional, ni publicidad. Posteriormente se llevó a cabo su evaluación de impacto ambiental y aprobación, documentos en los que precisamente se recogía el alto valor ambiental de la Zepa y la probable afección severa a las aves del proyecto. Aún así, inexplicablemente, la declaración de impacto ambiental resultó favorable al proyecto.
La Comisión europea, a denuncia de Adenex, abrió un procedimiento de infracción frente al Gobierno de España (Extremadura) por incumplimiento de la Directiva Hábitat que solo permite la realización de proyectos en sitios de la Red Natura 2000 tras haberse asegurado de que no existe riesgo de afección a los valores que motivaron la designación. La Comisión archivó el expediente al conocer que ya estaba interviniendo el TSJ de Extremadura, por entender que eran los tribunales españoles los que debían aplicar en primer lugar el derecho europeo. Ahora el CSIC, en su informe, avala la infracción de dicha normativa.
Si como algunas opiniones sostienen, la isla no tenía valor ambiental alguno, la solución hubiera sido pedir a la Comisión Europea la exclusión de ese suelo de la Zepa, demostrando la pérdida del valor con un informe científico. Así lo pusimos de manifiesto en nuestras alegaciones, escritos y medios de prensa. Si la Junta no lo hizo, ni lo ha hecho hasta ahora, es fácil adivinar por qué.
Las sentencias del TSJ de Extremadura y del Tribunal Supremo coinciden en que no se ha acreditado el interés general o regional, (el TSJ incluso afirma que el único interés acreditado es el del promotor) y que no se plantearon alternativas, además de que, por el hecho de haber incluido la isla en suelo en la Red Natura 2000, ya se presume que es por albergar valores ambientales dignos de protección.
Tras la sentencia del TSJ de Extremadura de 9/3/2011, se aprobaron precipitadamente, en menos de 15 días, todas las licencias urbanísticas de primera ocupación, se otorgaron las escrituras de compraventa, se aprobó la Ley 9/2011 para permitir el uso residencial en espacios de la Red Natura 2000, y un sistema novedoso y extraño por el que se re-legalizó el P.I.R. de Valdecañas. Ahora el TSJ acaba de proponer la cuestión de inconstitucionalidad de dicha ley.
Unos veinte propietarios se negaron a firmar la escritura de compraventa al conocer la sentencia y pidieron a la promotora la devolución de las cantidades entregadas, a lo que esta se opuso, pero los tribunales les dieron la razón apreciando engaño por habérseles ocultado los procedimientos contencioso-administrativos interpuestos por Adenex y Ecologistas en Acción. El resto de los propietarios firmaron las escrituras a sabiendas de la sentencia de derribo, asumieron pues el riesgo de demolición y no son terceros de buena fe en cuanto a una posible solicitud de indemnización. Y lo mismo podemos decir del promotor, quien antes de aprobarse el proyecto pidió que se excluyera la isla de la Zepa, para poder urbanizarla.
Tras el informe del CSIC no existe excusa material para incumplir los mandatos que los artículos 188 y 45 de la Constitución hacen a los poderes públicos de hacer cumplir las sentencias y defender y restaurar el medio ambiente.
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