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A. B. Hernández
Miércoles, 23 de abril 2025, 12:43
El Juzgado de lo Social de Plasencia ha dictado sentencia en primera instancia desestimando la demanda interpuesta por un trabajador contra la empresa pública ... Gebidexsa, perteneciente a la Junta de Extremadura, en la que se solicitaba la extinción de la relación laboral y una indemnización económica por presunto acoso laboral.
La resolución judicial, con fecha 14 de abril de 2025, considera que no ha quedado acreditada la existencia de un acoso laboral en los términos exigidos por la jurisprudencia, calificando los hechos como un conflicto laboral puntual, y no como una conducta sistemática y reiterada de hostigamiento, según informa la Junta.
El fallo recoge que la empresa actuó diligentemente al activar los mecanismos internos para investigar los hechos, incluyendo la creación de una comisión de valoración, entrevistas con los implicados y propuestas de solución. También que ofreció alternativas para resolver la situación, como el traslado voluntario del trabajador a otro centro, medida que no fue aceptada.
Además, la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso de suplicación ante el TSJEx, señala que la empresa no incurrió en dejación de sus obligaciones, sino que adoptó medidas conforme al protocolo de GPEX, la empresa matriz a la que pertenece Gebidexsa.
Fernando Campos Sánchez es el trabajador que ha presentado la demanda, ahora desestimada. Desde hace 15 es trabajador indefinido de Gebidexsa, la empresa pública que inició su actividad a finales de 2005 y se encarga de la gestión de los bienes patrimoniales relacionados con el turismo de la Junta de Extremadura.
Este vecino de Moraleja era el jefe de mantenimiento de la Hospedería Conventual Sierra de Gata, situada en San Martín de Trevejo. Comenzó a desarrollar esta labor en 2010, pero desde marzo de 2023 está de baja laboral por depresión, «trastorno de ansiedad generalizada», según consta en la documentación que Fernando Campos adjuntó a la demanda contra Gebidexsa para rescindir su contrato de trabajo. «Aunque la baja la tengo desde marzo de 2023, mis problemas laborales comenzaron mucho antes con el director de la hospedería, esa baja es el resultado de años de acoso laboral», explicó cuando anunció su demanda.
La comisión de valoración que analizó su caso plasmó sus conclusiones en un documento fechado el 29 de abril de 2024 en el que indica que «con la información recabada (la declaración tomada tanto a Fernando como al director de la hospedería y a otros tres trabajadores de la instalación), no puede concluirse que se trate de un caso constitutivo de acoso laboral», como ahora señala la sentencia del Juzgado de lo Social.
No obstante, esa comisión también recogió en sus conclusiones que «de la información obtenida puede inferirse que existe un conflicto laboral, generado desde la dirección de la Hospedería de Sierra de Gata hacia una parte de la plantilla, entre la que se encuentra el demandante, con expresiones de actitudes inadecuadas, incluso hacia cargos superiores».
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