Los jueces ya valoran la situación de los okupas antes de sentenciar
Cuando detectan que supone un grave problema para personas vulnerables paralizan la medida
Los juzgados extremeños serán los encargados de aplicar las nuevas medidas aprobadas. Pero ya existen sentencias que van en la línea de lo ahora establecido, ... como un fallo del TSJEx que paralizó un desahucio porque la Junta de Extremadura no había indicado qué solución se daría a los dos menores que tendrían que salir de una vivienda social que había sido ocupada ilegalmente por sus padres.
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En otros casos, las sentencias van en una línea distinta, como ocurrió en una sentencia dictada por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, en la que se confirmó el desahucio de una vivienda propiedad de una entidad bancaria que había sido ocupada en Mérida.
El juzgado de primera instancia dio 15 días a la persona que había hecho la ocupación para salir, pero su abogado dijo que no cabía la condena porque la vivienda estaba abandonada, con las puertas y las ventanas abiertas, y su ocupación estaba justificada por el estado de necesidad que padecía el procesado, «que no tenía dónde vivir con su esposa y su hijo de corta edad».
En este caso, la Audiencia determinó que el desahucio era pertinente porque el condenado no había hecho el más mínimo esfuerzo por acreditar su situación de necesidad ni había solicitado ayudas o alternativas habitacionales a los servicios sociales, razón por la que se le impuso el pago de una multa de 180 euros por el delito leve de usurpación y se le dieron 15 días para salir del inmueble.
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