Borrar
Directo Directo | La Sagrada Cena no va a procesionar este Jueves Santo en Plasencia
Aspirantes a camarero-limpiador en el examen sobre el que se ha pronunciado el Supremo
La Junta debe indemnizar con 20.000 euros a una opositora por daño moral

La Junta debe indemnizar con 20.000 euros a una opositora por daño moral

El Supremo reconoce que no se puede ejecutar la sentencia que le daba la razón a la aspirante y que obligaba arepetir una prueba

redacción

Jueves, 11 de julio 2019, 18:12

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

La Junta de Extremadura deberá indemnizar con 20.000 euros a una opositora por los daños morales causados, según ha fallado el Tribunal Supremo.

La candidata participó en el proceso convocado en 2010 para cubrir 219 plazas de camarera-limpiadora. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Mérida le dio la razón y ordenó repetir el segundo ejercicio de la oposición porque el tribunal no informó a los aspirantes de los criterios de corrección que iba a aplicar. Debió hacerlo antes de su realización, pero lo hizo después.

A partir de ahí comenzaron una serie de recursos por parte de la Junta de Extremadura y las personas que habían logrado plaza que finalmente derivaron en el reconocimiento de que la sentencia que obligaba repetir el segundo ejercicio era inaplicable, ya que los más de 200 aspirantes que habían conseguido plaza ya habían tomado posesión de ella y se encontraban trabajando.

Las sucesivas instancias a las que ha ido recurriendo la aspirante, incluido ahora el Tribunal Supremo hasta donde ha llegado el recuso de casación, han apoyado la imposibilidad de ejecutar la sentencia para repetir el segundo ejercicio sin provocar un mal mayor.

Estas instancias judiciales, como el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, también han ido apoyando la solución alternativa que le dio la Junta: guardarle la nota de su primer ejercicio y que pasara directamente al segundo en la nueva convocatoria, de 2013, que había hecho la Administración regional para la misma especialidad de camarera-limpiadora.

La implicada, sin embargo, rechazaba esta opción porque en este nuevo proceso solo se ofertaban 59 plazas (frente a las más de 200 del primero) y, entre otras razones, «porque no es lo mismo concurrir a dos procesos selectivos que a uno solo. La pérdida de oportunidad es clamorosa», argumentaba.

Aunque no ha logrado, pues, que se repita ese segundo ejercicio, el Supremo sí ha considerado ahora, en una sentencia de fecha 9 de julio, que se le repare el daño moral provocado «por la demora en optar a la administración». La recurrente solicitaba 60.000 euros. Se le conceden 20.000, ya que tuvo «la posibilidad de comparecer en la nueva convocatoria con el primer ejercicio aprobado, por lo que el daño es menor».

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios