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Los centros educativos también tendrán desfibriladores. :: HOY
Las estaciones de autobuses y trenes de las ciudades extremeñas deberán tener desfibriladores

Las estaciones de autobuses y trenes de las ciudades extremeñas deberán tener desfibriladores

También será obligatorio en las empresas de más de 250 trabajadores y en las instalaciones deportivas con aforo superior a 700 personas

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Lunes, 18 de marzo 2019, 20:57

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Aumentar el número de personas que pueden realizar la primera intervención en un caso de parada cardiorrespiratoria. Ese es el objetivo final que persigue el decreto, publicado ayer en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), sobre la instalación de desfibriladores en el ámbito no sanitario.

El texto indica que será obligatorio que tengan un desfibrilador externo automatizado (DEA) los centros comerciales y tiendas con un espacio de venta de 2.500 metros cuadrados, los centros de trabajo de más de 250 trabajadores, los establecimientos públicos con un aforo de 1.000 personas, las instalaciones deportivas con capacidad superior a 700 personas y los centros educativos con más de 500 alumnos. En este último caso, la Junta ya confirmó que dotará de aparatos para realizar la reanimación a todos los centros.

Igualmente, la normativa afecta a algunos espacios de las poblaciones superiores a 30.000 habitantes, como son las estaciones de autobús y ferrocarril, el aeropuerto y los servicios de emergencias no sanitarias: bomberos, policía local o protección civil. El consejero de Sanidad, José María Vergeles, señaló que la exigencia es que la situación de los desfibriladores esté bien señalizada en los lugares con alta afluencia de público.

Desde la Consejería de Sanidad se calcula que la entrada en vigor de la normativa hará aumentar en 310 el número de desfibriladores en la región, con lo que se llegará a los 842 en espacios no sanitarios. «Si a esta cifra unimos los DEA con los que cuenta el Servicio Extremeño de Salud (SES) en ambulancias y centros de atención primaria, que son 868, nos daría un total aproximado de 1.710», añaden fuentes de la consejería.

De esta forma, los desfibriladores se tendrán que instalar tanto en espacio públicos como privados, por lo que la Administración da un plazo de un año para cumplir con los requisitos exigidos.

En el ámbito público, la Junta de Extremadura considera que la inversión en los aparatos será de 120.000 euros y, si se alcanza la cifra prevista por los responsables de Sanidad, la región tendrá una tasa de 1,7 desfibriladores por cada 1.000 habitantes. «En España se estima que la cifra es de 0,3 DEA por cada 1.000 habitantes, con lo que sería casi seis veces superior y nos colocaría por encima de la media de los países europeos», exponen desde la consejería.

Registros

El decreto también prevé la creación de dos registros. El primero de ellos incluirá la ubicación de todos los desfibriladores en el ámbito no sanitario y servirá para que el sistema de urgencias y emergencias pueda coordinar una atención más eficaz.

El segundo, dividido en tres secciones, se destina a la formación e incluirá a las entidades y personas que pueden impartir acciones formativas sobre el uso de estos aparatos, pero también a los individuos autorizados en el manejo de los DEA.

La Junta calcula una inversión de 120.000 euros y que habrá 310 aparatos más en la región

Esto se debe a que el uso de los desfibriladores requiere de una formación especializada. En este sentido, entre los aspectos que deben cumplir las personas titulares de los DEA se encuentra que en sus instalaciones haya personal autorizado en su utilización y facilitar la participación en las formaciones.

En esta línea, Vergeles explicó que la evolución tecnológica permite a los desfibriladores actuales ofrecer instrucciones a los usuarios, por lo que la formación no es tan compleja como hace años.

Por último, el texto abunda en las labores de promoción, por parte de la administración, para la instalación de desfibriladores en espacios en los que no es de carácter obligatorio, como los espacios anteriormente mencionados pero más pequeñas o o en poblaciones de menor tamaño, así como en los centros residenciales con capacidad superior a 80 camas destinados a personas de cualquier colectivo que tengan especiales condiciones de vulnerabilidad física o riesgo psicosocial.

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