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REDACCIÓN
CÁCERES.
Domingo, 11 de febrero 2018, 09:07
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha ratificado la sentencia emitida en primera instancia por el Juzgado de lo Social número uno de Badajoz, que condenó a dos mujeres a readmitir o a indemnizar a la empleada del hogar que durante ocho años y cinco meses trabajó para ellas sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Contra el fallo cabe presentar recurso de casación.
La trabajadora comenzó en su puesto en mayo del año 2007, en un domicilio de Almendralejo. Su labor era doble: encargarse de las tareas domésticas y cuidar a una mujer, a cambio de 648,60 euros al mes (21,62 euros al día). En septiembre del año 2015 la mujer presentó una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz. Dos semanas después, las hermanas que le habían contratado le comunicaron verbalmente que estaba despedida. La denunciante aseguró entonces que le habían dicho que no estaban dispuestas «a pagar millones de pesetas» por su culpa, que llevarían a la madre a una residencia de ancianos y que contratarían a una persona más cualificada, según figura en el capítulo de hechos probados de la sentencia de primera instancia, dados por válidos por el TSJEx.
Técnicos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz realizaron una visita al domicilio en el que la denunciante trabajaba, pero no pudieron entrar por no contar con expreso consentimiento del propietario ni autorización judicial, que son los requisitos que establece la legalidad vigente (la ley 13/2015, ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social). Se citó a la denunciada para que compareciese, y quien acudió a declarar fue un nieto de la anciana, que negó que la denunciante prestara sus servicios en calidad de empleada del hogar para su abuela.
Según figura en el capítulo de hechos probados, la trabajadora carecía de número de la Seguridad Social y no figuraba, ni lo había hecho antes, en situación de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social. También especifica el Juzgado de lo Social número uno de Badajoz que desde el teléfono fijo del domicilio se habían realizado varias llamadas a Rumanía, país de origen de la empleada y cuidadora.
Las partes fueron citadas a un acto de conciliación en la UMAC (Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación), que quedó sin efecto.
Analizados los hechos, el juzgado estimó la demanda y declaró improcedente el despido. El fallo ofreció a las denunciadas dos opciones: indemnizar a la trabajadora con 3.459 euros o readmitirla en su puesto, abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia. El juzgado les concedía un plazo de cinco días para elegir una de las dos posibilidades.
Además, el juzgado de lo Social número uno de Badajoz admitió parcialmente el otro motivo de denuncia: la reclamación de cantidad. Condenó a las dos hermanas a abonar a la empleada del hogar y cuidadora 1.859 euros, más el diez por ciento de interés de demora. O sea, un total de 2.045 euros, que sumados a los 3.459 del despido improcedente dan un total de 5.504 euros.
Las dos mujeres condenadas presentaron un recurso de suplicación, que es sobre el que hace unas semanas se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Su Sala de lo Social lo desestima, confirma la sentencia de primera instancia y condena a la parte recurrente a pagar las costas. También los honorarios del abogado de la trabajadora, que ascendían a cuatrocientos euros.
En su exposición de argumentos jurídicos, el TSJEx no admite los razonamientos planteados por la defensa de las empleadoras. Y hace ver el hecho de que en su recurso de suplicación, «no niegan el trabajo realizado (por la empleada del hogar y cuidadora), pues viene a considerar infringido el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, por entender que estaríamos ante los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad».
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