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Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. :: hoy
Despedido un panadero por asar pollos en el bar de su mujer mientras estaba de baja

Despedido un panadero por asar pollos en el bar de su mujer mientras estaba de baja

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera probado que trabajaba con su esposa en jornada completa y no de manera puntual

Álvaro Rubio

Cáceres

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Domingo, 3 de febrero 2019, 08:51

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha dado la razón a una empresa que despidió a uno de sus empleados por trabajar en el bar de su mujer mientras estaba de baja por enfermedad.

Los hechos se remontan al 8 de abril de 2016. Ese día, un empleado de una empresa extremeña en la que realizaba trabajos como panadero, pastelero y confitero inició su situación de incapacidad temporal por enfermedad común. La patología que dio lugar a la misma fue síndrome de estrés postraumático debido a un accidente de trabajo.

En la empresa trabajaba desde septiembre de 2009 y fue despedido el 31 de julio de 2017 después de que asegurara que de modo simultáneo a su situación de baja estaba trabajando en una bar de la localidad pacense de La Codosera, del que es titular la esposa.

Allí desarrollaba todo tipo de trabajos sin aparentes signos de dolor o molestia, tal y como comprobó la Inspección de Trabajo un día antes de ser despedido. Los funcionarios visitaron el centro de trabajo propiedad de la mujer. En el momento de la visita su marido se encontraba en un patio interior del establecimiento asando pollos a la brasa, vestido con camiseta negra en la que se podía leer la palabra 'asador' en la espalda. A las preguntas de los funcionarios, les indicó que era el encargado de realizar la función del asado de pollos e incluso les pidió permiso para continuar con dicha tarea.

Ante esos hechos, la empresa le despidió y le propuso una liquidación y finiquito de 495,52 euros, correspondiente a la retribución de vacaciones y sin posibilidad de indemnización por el tiempo trabajado. Aseveró que la realización de estos trabajos estando en situación de incapacidad temporal constituyen «una grave transgresión de la buena fe contractual, ya que realmente no se encontraba mal físicamente y de estar enfermo los trabajos que realizaba en el bar supondrían una recuperación más larga».

El trabajador despedido demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz declaró procedente el despido del empleado. Consideró como probado que venía trabajando habitualmente con su cónyuge en una jornada laboral completa, con una prestación laboral habitual y constante, algo totalmente incompatible con su baja. Para ello se basó en los informes del de la Inspección de Trabajo, de un detective privado y de testigos. Él alegó que únicamente realizó trabajos puntuales, así como labores muy concretas y de escasa entidad en el bar de su esposa.

El empleado recurrió y ahora el TSJEx acaba de desestimarlo. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.

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