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Decenas de titulares pendientes del alto tribunal

R.R.

Miércoles, 27 de febrero 2019, 21:14

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El Ayuntamiento de Badajoz ha llevado al Supremo varias resoluciones judiciales que le obligan a devolver el importe cobrado de varios años por el impuesto de IBI urbano a terrenos sin desarrollar. Es decir, sin construir.

Hace cinco años, el Supremo estableció que el Ayuntamiento no podía aplicar el impuesto urbano a una parcela urbanizable porque el suelo estaba sin urbanizar. Por tanto le correspondía tributar el impuesto de rústico.

Aquella sentencia provocó un cambio en la Ley de Catastro Inmobiliario, por lo que sus efectos se notaron en todo el país. Catastro solo aplicó el cambio a los suelos llamados 'Sub CC' en Badajoz. Pero no a otros por urbanizar.De ahí la novedad de la información que aparece adjunta.

Desde 2016, los propietarios de 1.820 referencias catastrales se benefician del cambio que supuso la sentencia del TS de 2014. Esas 1.820 referencias suponen unos ingresos anuales de 2,6 millones de euros al Ayuntamiento. Si tuviera que devolver cuatro años, desembolsaría más de once millones de euros. Después, ingresaría los recibos de suelo rústico, que reducen el recibo a una décima parte.

Por otro lado, hay otra sentencia que obliga al Ayuntamiento a devolver a un propietario el IBI urbano desde 2007, que es el año en que entró en vigor el PGM actual. El Supremo debe aún decidir sobre esta.

La controversia para los suelos Sub CC, por tanto, reside en las reclamaciones de los años anteriores a 2016. Los propietarios están solicitando en los juzgados que se les devuelva el impuesto urbano cobrado antes de ese año y abonar el impuesto rústico. Les están dando la razón.

Pero el Ayuntamiento recurre al Supremo. Por un lado, defiende que devolverlo supondría un quebranto y, por otro, que no puede cambiar lo que determina Catastro. Y es en ese punto donde radica la importancia de la nueva sentencia del Supremo.

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